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Document 22025D0565

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 300/2024, de 6 de diciembre de 2024, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2025/565]

DO L, 2025/565, 24.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/565/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/565/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2025/565

24.4.2025

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 300/2024

de 6 de diciembre de 2024

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2025/565]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2019/1010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo a la adaptación de las obligaciones de información en el ámbito de la legislación relativa al medio ambiente y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 166/2006 y (UE) n.o 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/49/CE, 2004/35/CE, 2007/2/CE, 2009/147/CE y 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 338/97 y (CE) n.o 2173/2005 del Consejo, y la Directiva 86/278/CEE del Consejo (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

Procede, por tanto, modificar los anexos II y XX del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

En el punto 7 (Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XIII, se añade el texto siguiente:

«, modificada por:

32019 R 1010: Reglamento (UE) 2019/1010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019 (DO L 170 de 25.6.2019, p. 115).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de esta Directiva se entenderán con la adaptación siguiente:

En el artículo 43, apartado 4, y en el artículo 54, apartado 2, párrafo tercero, se añade la frase siguiente:

“El Órgano de Vigilancia de la AELC tendrá, en lo que atañe a los Estados de la AELC, acceso a la base de datos.”.».

2.

En el punto 9c [Reglamento (UE) n.o 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XVII, se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32019 R 1010: Reglamento (UE) 2019/1010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019 (DO L 170 de 25.6.2019, p. 115).».

Artículo 2

El anexo XX del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

En el punto 1h [Reglamento (CE) n.o 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32019 R 1010: Reglamento (UE) 2019/1010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019 (DO L 170 de 25.6.2019, p. 115).».

2.

En los puntos 1i (Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) y 32 (Directiva 86/278/CEE del Consejo), se añade el guion siguiente:

«-

32019 R 1010: Reglamento (UE) 2019/1010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019 (DO L 170 de 25.6.2019, p. 115).».

3.

El punto 1j (Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se modifica como sigue:

i)

se añade el texto siguiente:

«, modificada por:

32019 R 1010: Reglamento (UE) 2019/1010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019 (DO L 170 de 25.6.2019, p. 115).»;

ii)

en la adaptación b), se suprimen los términos “21, apartado 3”.

4.

En el punto 32g (Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el texto siguiente:

«-

32019 R 1010: Reglamento (UE) 2019/1010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019 (DO L 170 de 25.6.2019, p. 115).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de esta Directiva se entenderán con las adaptaciones siguientes:

a)

En el artículo 10, apartado 2, se añade la frase siguiente:

“El Órgano de Vigilancia de la AELC tendrá, en lo que atañe a los Estados de la AELC, acceso al archivo de datos.”.

b)

En el punto 3 del anexo VI, se añade la frase siguiente:

“El Órgano de Vigilancia de la AELC tendrá, en lo que atañe a los Estados de la AELC, acceso al archivo de datos.”.».

Artículo 3

El texto del Reglamento (UE) 2019/1010 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de diciembre de 2024, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2024.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Anders H. EIDE


(1)   DO L 170 de 25.6.2019, p. 115.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/565/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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