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Document 22025D0252
Decision of the EEA Joint Committee No 234/2024 of 25 October 2024 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement [2025/252]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 234/2024, de 25 de octubre de 2024, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2025/252]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 234/2024, de 25 de octubre de 2024, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2025/252]
DO L, 2025/252, 20.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/252/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2025/252 |
20.2.2025 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 234/2024
de 25 de octubre de 2024
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2025/252]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) 2022/1616 de la Comisión, de 15 de septiembre de 2022, relativo a los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 282/2008 (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(2) |
El Reglamento (UE) 2022/1616 deroga el Reglamento (CE) n.o 282/2008 de la Comisión (2), que está incorporado al Acuerdo EEE y, en consecuencia, debe eliminarse de dicho Acuerdo. |
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(3) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
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(4) |
Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El texto del punto 56 [Reglamento (CE) n.o 282/2008 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente:
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«32022 |
R 1616: Reglamento (UE) 2022/1616 de la Comisión, de 15 de septiembre de 2022, relativo a los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 282/2008 (DO L 243 de 20.9.2022, p. 3). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la adaptación siguiente: El apartado 4, letra d), del Protocolo 1 del presente Acuerdo no se aplicará a los artículos 16 y 19 y al artículo 23, apartado 3, del Reglamento.». |
Artículo 2
El texto del Reglamento (UE) 2022/1616 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de octubre de 2024, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 2024.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Anders H. EIDE
(1) DO L 243 de 20.9.2022, p. 3.
(2) DO L 86 de 28.3.2008, p. 9.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/252/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)