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Document 22024D1096

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 256/2023, de 27 de octubre de 2023, por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2024/1096]

DO L, 2024/1096, 16.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1096/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1096/oj

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/1096

16.5.2024

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 256/2023

de 27 de octubre de 2023

por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2024/1096]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2023/127 de la Comisión, de 18 de enero de 2023, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de acequinocilo en determinados productos (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

El Reglamento (UE) 2023/128 de la Comisión, de 18 de enero de 2023, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos para el benalaxil, el bromoxinil, el clorsulfurón, el epoxiconazol y el fenamifos en determinados productos (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(3)

El Reglamento (UE) 2023/129 de la Comisión, de 18 de enero de 2023, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos para la azoxistrobina, el prosulfocarb, el sedaxano y el valifenalato en determinados productos (3), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(4)

El Reglamento (UE) 2023/147 de la Comisión, de 20 de enero de 2023, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos para la ciromazina, la topramezona y el triflumizol en determinados productos (4), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(5)

El Reglamento (UE) 2023/163 de la Comisión, de 18 de enero de 2023, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos para el DDT y la oxatiapiprolina en determinados productos (5), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(6)

El Reglamento (UE) 2023/173 de la Comisión, de 26 de enero de 2023, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de 1-metil-3-(trifluorometil)-1H-pirazol-4-carboxamida (PAM), cicloxidim, ciflumetofeno, ciflutrina, metobromurón y pentiopirad en determinados productos (6), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(7)

La presente Decisión se refiere a legislación sobre piensos y productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas sea extensiva a Liechtenstein, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(8)

Procede, por tanto, modificar los anexos I y II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 40 [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añaden los guiones siguientes:

«-

32023 R 0127: Reglamento (UE) 2023/127 de la Comisión, de 18 de enero de 2023 (DO L 17 de 19.1.2023, p. 8).

-

32023 R 0128: Reglamento (UE) 2023/128 de la Comisión, de 18 de enero de 2023 (DO L 17 de 19.1.2023, p. 22).

-

32023 R 0129: Reglamento (UE) 2023/129 de la Comisión, de 18 de enero de 2023 (DO L 17 de 19.1.2023, p. 56).

-

32023 R 0147: Reglamento (UE) 2023/147 de la Comisión, de 20 de enero de 2023 (DO L 20 de 23.1.2023, p. 1).

-

32023 R 0163: Reglamento (UE) 2023/163 de la Comisión, de 18 de enero de 2023 (DO L 23 de 25.1.2023, p. 1).

-

32023 R 0173: Reglamento (UE) 2023/173 de la Comisión, de 26 de enero de 2023 (DO L 25 de 27.1.2023, p. 1).».

Artículo 2

En el punto 54zzy [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los guiones siguientes:

«-

32023 R 0127: Reglamento (UE) 2023/127 de la Comisión, de 18 de enero de 2023 (DO L 17 de 19.1.2023, p. 8).

-

32023 R 0128: Reglamento (UE) 2023/128 de la Comisión, de 18 de enero de 2023 (DO L 17 de 19.1.2023, p. 22).

-

32023 R 0129: Reglamento (UE) 2023/129 de la Comisión, de 18 de enero de 2023 (DO L 17 de 19.1.2023, p. 56).

-

32023 R 0147: Reglamento (UE) 2023/147 de la Comisión, de 20 de enero de 2023 (DO L 20 de 23.1.2023, p. 1).

-

32023 R 0163: Reglamento (UE) 2023/163 de la Comisión, de 18 de enero de 2023 (DO L 23 de 25.1.2023, p. 1).

-

32023 R 0173: Reglamento (UE) 2023/173 de la Comisión, de 26 de enero de 2023 (DO L 25 de 27.1.2023, p. 1).».

Artículo 3

Los textos de los Reglamentos (UE) 2023/127, (UE) 2023/128, (UE) 2023/129, (UE) 2023/147, (UE) 2023/163 y (UE) 2023/173 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 28 de octubre de 2023, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2023.

Por el Comité Mixto del EEE,

El Presidente

Pascal SCHAFHAUSER


(1)   DO L 17 de 19.1.2023, p. 8.

(2)   DO L 17 de 19.1.2023, p. 22.

(3)   DO L 17 de 19.1.2023, p. 56.

(4)   DO L 20 de 23.1.2023, p. 1.

(5)   DO L 23 de 25.1.2023, p. 1.

(6)   DO L 25 de 27.1.2023, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1096/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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