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Document 22024D1096
Decision of the EEA Joint Committee No 256/2023 of 27 October 2023 amending Annex I (Veterinary and phytosanitary matters) and Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement [2024/1096]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 256/2023, de 27 de octubre de 2023, por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2024/1096]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 256/2023, de 27 de octubre de 2023, por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2024/1096]
DO L, 2024/1096, 16.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1096/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2024/1096 |
16.5.2024 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 256/2023
de 27 de octubre de 2023
por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2024/1096]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) 2023/127 de la Comisión, de 18 de enero de 2023, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de acequinocilo en determinados productos (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(2) |
El Reglamento (UE) 2023/128 de la Comisión, de 18 de enero de 2023, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos para el benalaxil, el bromoxinil, el clorsulfurón, el epoxiconazol y el fenamifos en determinados productos (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(3) |
El Reglamento (UE) 2023/129 de la Comisión, de 18 de enero de 2023, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos para la azoxistrobina, el prosulfocarb, el sedaxano y el valifenalato en determinados productos (3), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(4) |
El Reglamento (UE) 2023/147 de la Comisión, de 20 de enero de 2023, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos para la ciromazina, la topramezona y el triflumizol en determinados productos (4), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(5) |
El Reglamento (UE) 2023/163 de la Comisión, de 18 de enero de 2023, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos para el DDT y la oxatiapiprolina en determinados productos (5), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(6) |
El Reglamento (UE) 2023/173 de la Comisión, de 26 de enero de 2023, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de 1-metil-3-(trifluorometil)-1H-pirazol-4-carboxamida (PAM), cicloxidim, ciflumetofeno, ciflutrina, metobromurón y pentiopirad en determinados productos (6), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(7) |
La presente Decisión se refiere a legislación sobre piensos y productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas sea extensiva a Liechtenstein, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
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(8) |
Procede, por tanto, modificar los anexos I y II del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 40 [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añaden los guiones siguientes:
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«- |
32023 R 0127: Reglamento (UE) 2023/127 de la Comisión, de 18 de enero de 2023 (DO L 17 de 19.1.2023, p. 8). |
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- |
32023 R 0128: Reglamento (UE) 2023/128 de la Comisión, de 18 de enero de 2023 (DO L 17 de 19.1.2023, p. 22). |
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- |
32023 R 0129: Reglamento (UE) 2023/129 de la Comisión, de 18 de enero de 2023 (DO L 17 de 19.1.2023, p. 56). |
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- |
32023 R 0147: Reglamento (UE) 2023/147 de la Comisión, de 20 de enero de 2023 (DO L 20 de 23.1.2023, p. 1). |
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- |
32023 R 0163: Reglamento (UE) 2023/163 de la Comisión, de 18 de enero de 2023 (DO L 23 de 25.1.2023, p. 1). |
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- |
32023 R 0173: Reglamento (UE) 2023/173 de la Comisión, de 26 de enero de 2023 (DO L 25 de 27.1.2023, p. 1).». |
Artículo 2
En el punto 54zzy [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los guiones siguientes:
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«- |
32023 R 0127: Reglamento (UE) 2023/127 de la Comisión, de 18 de enero de 2023 (DO L 17 de 19.1.2023, p. 8). |
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- |
32023 R 0128: Reglamento (UE) 2023/128 de la Comisión, de 18 de enero de 2023 (DO L 17 de 19.1.2023, p. 22). |
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- |
32023 R 0129: Reglamento (UE) 2023/129 de la Comisión, de 18 de enero de 2023 (DO L 17 de 19.1.2023, p. 56). |
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- |
32023 R 0147: Reglamento (UE) 2023/147 de la Comisión, de 20 de enero de 2023 (DO L 20 de 23.1.2023, p. 1). |
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32023 R 0163: Reglamento (UE) 2023/163 de la Comisión, de 18 de enero de 2023 (DO L 23 de 25.1.2023, p. 1). |
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- |
32023 R 0173: Reglamento (UE) 2023/173 de la Comisión, de 26 de enero de 2023 (DO L 25 de 27.1.2023, p. 1).». |
Artículo 3
Los textos de los Reglamentos (UE) 2023/127, (UE) 2023/128, (UE) 2023/129, (UE) 2023/147, (UE) 2023/163 y (UE) 2023/173 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de octubre de 2023, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2023.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Pascal SCHAFHAUSER
(1) DO L 17 de 19.1.2023, p. 8.
(2) DO L 17 de 19.1.2023, p. 22.
(3) DO L 17 de 19.1.2023, p. 56.
(4) DO L 20 de 23.1.2023, p. 1.
(5) DO L 23 de 25.1.2023, p. 1.
(6) DO L 25 de 27.1.2023, p. 1.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1096/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)