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Dokuments 22024D0730

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 328/2021, de 10 de diciembre de 2021, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2024/730]

DO L, 2024/730, 14.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/730/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Dokumenta juridiskais statuss Spēkā

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/730/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/730

14.3.2024

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 328/2021

de 10 de diciembre de 2021

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2024/730]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2021/1408 de la Comisión, de 27 de agosto de 2021, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1881/2006 en lo que respecta al contenido máximo de alcaloides tropánicos en determinados productos alimenticios (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1377 de la Comisión, de 19 de agosto de 2021, por el que se autoriza la modificación en las condiciones de uso del nuevo alimento «oleorresina rica en astaxantina del alga Haematococcus pluvialis» con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

En el punto 54zzzz [Reglamento (CE) n.o 1881/2006 de la Comisión], se añade el guion siguiente:

«-

32021 R 1408: Reglamento (UE) 2021/1408 de la Comisión, de 27 de agosto de 2021 (DO L 304 de 30.8.2021, p. 1).».

2.

En el punto 124b [Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión], se añade el guion siguiente:

«-

32021 R 1377: Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1377 de la Comisión, de 19 de agosto de 2021 (DO L 297 de 20.8.2021, p. 20).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) 2021/1408 y del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1377 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 11 de diciembre de 2021, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2021.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Rolf Einar FIFE


(1)   DO L 304 de 30.8.2021, p. 1.

(2)   DO L 297 de 20.8.2021, p. 20.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/730/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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