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Document 22024D0088

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 16/2021, de 5 de febrero de 2021, por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2024/88]

DO L, 2024/88, 11.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/88/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/88/oj

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/88

11.1.2024

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 16/2021

de 5 de febrero de 2021

por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2024/88]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2020/703 de la Comisión, de 26 de mayo de 2020, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de dimetoato y ometoato en las cerezas (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

El Reglamento (UE) 2020/749 de la Comisión, de 4 de junio de 2020, que modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de clorato en determinados productos (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(3)

El Reglamento (UE) 2020/770 de la Comisión, de 8 de junio de 2020, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de miclobutanilo, napropamida y sintofeno en determinados productos (3), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(4)

El Reglamento (UE) 2020/785 de la Comisión, de 9 de junio de 2020, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de cromafenozida, fluometurón, pencicurón, sedaxano, tau–fluvalinato y triazóxido en determinados productos (4), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(5)

El Reglamento (UE) 2020/856 de la Comisión, de 9 de junio de 2020, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de ciantraniliprol, ciazofamida, ciprodinilo, espinetoram, fenpiroximato, fludioxonil, fluxapiroxad, imazalil, isofetamida, cresoxim-metilo, lufenurón, mandipropamid, propamocarb, piraclostrobina, piriofenona y piriproxifeno en determinados productos (5), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(6)

La presente Decisión se refiere a legislación sobre piensos y productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas sea extensiva a Liechtenstein, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(7)

Procede, por tanto, modificar los anexos I y II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 40 [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añaden los guiones siguientes:

«-

32020 R 0703: Reglamento (UE) 2020/703 de la Comisión, de 26 de mayo de 2020 (DO L 164 de 27.5.2020, p. 1).

-

32020 R 0749: Reglamento (UE) 2020/749 de la Comisión, de 4 de junio de 2020 (DO L 178 de 8.6.2020, p. 7).

-

32020 R 0770: Reglamento (UE) 2020/770 de la Comisión, de 8 de junio de 2020 (DO L 184 de 12.6.2020, p. 1).

-

32020 R 0785: Reglamento (UE) 2020/785 de la Comisión, de 9 de junio de 2020 (DO L 190 de 16.6.2020, p. 1).

-

32020 R 0856: Reglamento (UE) 2020/856 de la Comisión, de 9 de junio de 2020 (DO L 195 de 19.6.2020, p. 9).».

Artículo 2

En el punto 54zzy [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los guiones siguientes:

«-

32020 R 0703: Reglamento (UE) 2020/703 de la Comisión, de 26 de mayo de 2020 (DO L 164 de 27.5.2020, p. 1).

-

32020 R 0749: Reglamento (UE) 2020/749 de la Comisión, de 4 de junio de 2020 (DO L 178 de 8.6.2020, p. 7).

-

32020 R 0770: Reglamento (UE) 2020/770 de la Comisión, de 8 de junio de 2020 (DO L 184 de 12.6.2020, p. 1).

-

32020 R 0785: Reglamento (UE) 2020/785 de la Comisión, de 9 de junio de 2020 (DO L 190 de 16.6.2020, p. 1).

-

32020 R 0856: Reglamento (UE) 2020/856 de la Comisión, de 9 de junio de 2020 (DO L 195 de 19.6.2020, p. 9).».

Artículo 3

Los textos de los Reglamentos (UE) 2020/703, (UE) 2020/749, (UE) 2020/770, (UE) 2020/785 y (UE) 2020/856 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2021, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2021.

Por el Comité Mixto del EEE,

La Presidenta

Clara GANSLANDT


(1)   DO L 164 de 27.5.2020, p. 1.

(2)   DO L 178 de 8.6.2020, p. 7.

(3)   DO L 184 de 12.6.2020, p. 1.

(4)   DO L 190 de 16.6.2020, p. 1.

(5)   DO L 195 de 19.6.2020, p. 9.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/88/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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