Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 22024D0009

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 34/2021, de 5 de febrero de 2021, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2024/9]

DO L, 2024/9, 11.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/9/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/9/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/9

11.1.2024

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 34/2021

de 5 de febrero de 2021

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2024/9]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2020/1682 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2020, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

El Reglamento (UE) 2020/1683 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2020, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los productos cosméticos (2), corregido en el DO L 397 de 26.11.2020, p. 30, debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(3)

El Reglamento (UE) 2020/1684 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2020, por el que se modifica el anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos (3), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(4)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 1a [Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XVI del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los guiones siguientes:

«-

32020 R 1682: Reglamento (UE) 2020/1682 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2020 (DO L 379 de 13.11.2020, p. 31).

-

32020 R 1683: Reglamento (UE) 2020/1683 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2020 (DO L 379 de 13.11.2020, p. 34), corregido en el DO L 397 de 26.11.2020, p. 30.

-

32020 R 1684: Reglamento (UE) 2020/1684 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2020 (DO L 379 de 13.11.2020, p. 42).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (UE) 2020/1682, (UE) 2020/1683, corregido en el DO L 397 de 26.11.2020, p. 30, y (UE) 2020/1684, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2021, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2021.

Por el Comité Mixto del EEE,

La Presidenta

Clara GANSLANDT


(1)   DO L 379 de 13.11.2020, p. 31.

(2)   DO L 379 de 13.11.2020, p. 34.

(3)   DO L 379 de 13.11.2020, p. 42.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/9/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


Top