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Document 22024D0009
Decision of the EEA Joint Committee No 34/2021 of 5 February 2021 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement [2024/9]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 34/2021, de 5 de febrero de 2021, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2024/9]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 34/2021, de 5 de febrero de 2021, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2024/9]
DO L, 2024/9, 11.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/9/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2024/9 |
11.1.2024 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 34/2021
de 5 de febrero de 2021
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2024/9]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) 2020/1682 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2020, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(2) |
El Reglamento (UE) 2020/1683 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2020, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los productos cosméticos (2), corregido en el DO L 397 de 26.11.2020, p. 30, debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(3) |
El Reglamento (UE) 2020/1684 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2020, por el que se modifica el anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos (3), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(4) |
Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 1a [Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XVI del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los guiones siguientes:
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«- |
32020 R 1682: Reglamento (UE) 2020/1682 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2020 (DO L 379 de 13.11.2020, p. 31). |
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32020 R 1683: Reglamento (UE) 2020/1683 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2020 (DO L 379 de 13.11.2020, p. 34), corregido en el DO L 397 de 26.11.2020, p. 30. |
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- |
32020 R 1684: Reglamento (UE) 2020/1684 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2020 (DO L 379 de 13.11.2020, p. 42).». |
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (UE) 2020/1682, (UE) 2020/1683, corregido en el DO L 397 de 26.11.2020, p. 30, y (UE) 2020/1684, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2021, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2021.
Por el Comité Mixto del EEE,
La Presidenta
Clara GANSLANDT
(1) DO L 379 de 13.11.2020, p. 31.
(2) DO L 379 de 13.11.2020, p. 34.
(3) DO L 379 de 13.11.2020, p. 42.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/9/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)