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Document 22022D2131

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 139/2019 de 14 de junio de 2019 por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2022/2131]

DO L 291 de 10.11.2022, pp. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/2131/oj

10.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 291/5


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 139/2019

de 14 de junio de 2019

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2022/2131]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión de Ejecución (UE) 2018/1983 de la Comisión, de 26 de octubre de 2018, por la que se modifican los anexos I y II de la Decisión 2003/467/CE en lo que respecta a la declaración de determinadas regiones de Italia como oficialmente indemnes de tuberculosis y de brucelosis en relación con los rebaños bovinos (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a animales distintos de los peces y de los animales de acuicultura. La legislación sobre estas materias no se aplica a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Islandia.

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 70 (Decisión 2003/467/CE de la Comisión) de la parte 4.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«-

32018 D 1983: Decisión de Ejecución (UE) 2018/1983 de la Comisión, de 26 de octubre de 2018 (DO L 317 de 14.12.2018, p. 22).».

Artículo 2

El texto de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1983 en lengua noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de junio de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2019.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)   DO L 317 de 14.12.2018, p. 22.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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