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Document 22022D2006

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 107/2019 de 8 de mayo de 2019 por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2022/2006]

DO L 279 de 27.10.2022, pp. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/2006/oj

27.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 279/1


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 107/2019

de 8 de mayo de 2019

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2022/2006]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2018/998 de la Comisión, de 12 de julio de 2018, por la que se modifica el anexo I de la Decisión 2009/177/CE en lo que respecta a la calificación de Croacia en relación con la herpesvirosis koi (HVK), la de Finlandia en relación con la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI), la lista de zonas de Irlanda libres de Bonamia ostreae y la lista de zonas del Reino Unido libres de Marteilia refringens, y por la que se modifica el anexo I de la Decisión 2010/221/UE en lo que respecta a la lista de zonas del Reino Unido libres del herpesvirus de los ostreidos tipo 1 μVar (OsHV-1 μVar) (1).

(2)

La Decisión 2006/80/CE de la Comisión (2), incorporada al Acuerdo EEE, fue derogada por la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1669 de la Comisión (3), por lo que debe suprimirse del mismo.

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

En los puntos 89 (Decisión 2009/177/CE de la Comisión) y 94 (Decisión 2010/221/UE de la Comisión) de la parte 4.2, se añade el guion siguiente:

«—

32018 D 0998: Decisión de Ejecución (UE) 2018/998 de la Comisión, de 12 de julio de 2018 (DO L 178 de 16.7.2018, p. 9).».

2)

Se suprime el punto 22 (Decisión 2006/80/CE de la Comisión) de la parte 1.2, bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA».

Artículo 2

Los textos de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/998 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de junio de 2019, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2019.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)   DO L 178 de 16.7.2018, p. 9.

(2)   DO L 36 de 8.2.2006, p. 50.

(3)   DO L 278 de 8.11.2018, p. 28.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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