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Document 22019D2067

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 31/2018, de 9 de febrero de 2018, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE [2019/2067]

DO L 323 de 12.12.2019, pp. 61–62 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/2067/oj

12.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 323/61


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 31/2018

de 9 de febrero de 2018

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE [2019/2067]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2016/792 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre los índices de precios de consumo armonizados y el índice de precios de la vivienda, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2494/95 del Consejo (1).

(2)

El Reglamento (UE) 2016/792 deroga el Reglamento (CE) n.o 2494/95 del Consejo (2), incorporado al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XX del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El texto del punto 19a [Reglamento (CE) n.o 2494/95 del Consejo] del anexo XXI del Acuerdo EEE se sustituye por lo siguiente:

« 32016 R 0792: Reglamento (UE) 2016/792 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre los índices de precios de consumo armonizados y el índice de precios de la vivienda, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2494/95 del Consejo (DO L 135, de 24.5.2016, p. 11).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las adaptaciones siguientes:

El presente Reglamento no será aplicable a Liechtenstein.».

Artículo 2

El texto del Reglamento (UE) 2016/792 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 10 de febrero de 2018, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)   DO L 135 de 24.5.2016, p. 11.

(2)   DO L 257 de 27.10.1995, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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