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Document 22019D2044

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 8/2018, de 9 de febrero de 2018, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/2044]

DO L 323 de 12.12.2019, pp. 16–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/2044/oj

12.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 323/16


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 8/2018

de 9 de febrero de 2018

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/2044]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, de 1 de junio de 2017, que complementa el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 692/2008 y (UE) n.o 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2017/1154 de la Comisión, de 7 de junio de 2017, que modifica el Reglamento (UE) 2017/1151, que complementa el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 692/2008 y (UE) n.o 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión y la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a las emisiones en condiciones reales de conducción procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6), (2) tal y como ha sido corregido en el DO L 256 de 4.10.2017, p. 11.

(3)

El Reglamento (UE) 2017/1151 deroga, a partir del 1 de enero de 2022, el Reglamento (CE) 692/2008 de la Comisión, incorporado al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo con efecto a partir del 1 de enero de 2022.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo I del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

Después del punto 45zzu [Reglamento (UE) 1230/2012 de la Comisión], se inserta el texto siguiente:

«45zzv.

32017 R 1151: Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, de 1 de junio de 2017, que complementa el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 692/2008 y (UE) n.o 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión (DO L 175 de 7.7.2017, p. 1), modificado por:

32017 R 1154: Reglamento (UE) 2017/1154 de la Comisión, de 7 de junio de 2017 (DO L 175 de 7.7.2017, p. 708), tal y como ha sido corregido en el DO L 256 de 4.10.2017, p. 11

2)

En los puntos 45zu [Reglamento (CE) 692/2008] y 45zx (Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añade el siguiente guion:

«—

32017 R 1151: Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, de 1 de junio de 2017 (DO L 175 de 7.7.2017, p. 1).»

3)

Después del punto 45zzu [Reglamento (UE) 1230/2012 de la Comisión], se inserta el texto siguiente:

«, modificado por:

32017 R 1151: Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, de 1 de junio de 2017 (DO L 175 de 7.7.2017, p. 1).»

4)

En el punto 45zx (Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el siguiente guion:

«—

32017 R 1154: Reglamento (UE) 2017/1154 de la Comisión, de 7 de junio de 2017 (DO L 175 de 7.7.2017, p. 708), tal y como ha sido corregido en el DO L 256 de 4.10.2017, p. 11

5)

Se suprime el texto del punto 45zu [Reglamento (CE) 692/2008 de la Comisión] con efecto a partir del 1 de enero de 2022.

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (UE) 2017/1151 y (UE) 2017/1154, tal y como han sido corregidos en el DO L 256 de 4.10.2017, p. 11, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 10 de febrero de 2018, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)   DO L 175 de 7.7.2017, p. 1.

(2)   DO L 175 de 7.7.2017, p. 708.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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