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Document 22019D2041

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 5/2018, de 9 de febrero de 2018, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2019/2041]

DO L 323 de 12.12.2019, pp. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/2041/oj

12.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 323/9


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 5/2018

de 9 de febrero de 2018

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2019/2041]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/736 de la Comisión, de 26 de abril de 2017, por el que se modifica el anexo VIII del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a la aprobación del programa nacional de lucha contra la tembladera clásica de Eslovenia (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

La Decisión de Ejecución (UE) 2017/1396 de la Comisión, de 26 de julio de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión 2007/453/CE en lo que se refiere a la situación de Polonia y de determinadas regiones del Reino Unido con respecto a la EEB (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1.

En el punto 12 [Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo], en la parte 7.1, se añade el siguiente guion:

«—

32017 R 0736: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/736 de la Comisión, de 26 de abril de 2017 (DO L 110 de 27.4.2017, p. 2).».

2.

En el punto 49 (Decisión 2007/453/CE de la Comisión), en la parte 7.2, se añade el siguiente guion:

«—

32017 D 1396: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1396 de la Comisión, de 26 de julio de 2017 (DO L 197 de 28.7.2017, p. 9).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/736 y de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1396 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 10 de febrero de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)   DO L 110 de 27.4.2017, p. 2.

(2)   DO L 197 de 28.7.2017, p. 9.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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