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Document 22019D0209
Decision of the EEA Joint Committee No 97/2017 of 5 May 2017 amending Annex XIII (Transport) to the EEA Agreement [2019/209]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 97/2017, de 5 de mayo de 2017, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE [2019/209]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 97/2017, de 5 de mayo de 2017, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE [2019/209]
DO L 36 de 7.2.2019, pp. 57–58
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
7.2.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 36/57 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 97/2017
de 5 de mayo de 2017
por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE [2019/209]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2016/2337 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1192/69 del Consejo, relativo a las normas comunes para la normalización de las cuentas de las empresas ferroviarias (1). |
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(2) |
El Reglamento (UE) 2016/2337 deroga el Reglamento (CEE) n.o 1192/69 del Consejo (2), a excepción de las disposiciones aplicables a la normalización de las cuentas de la categoría IV contempladas en el anexo IV del Reglamento (CEE) n.o 1192/69, que siguen siendo aplicables hasta el 31 de diciembre de 2017. El Reglamento (CEE) n.o 1192/69, incorporado al Acuerdo EEE, debe, en consecuencia, suprimirse del mismo con efecto a partir del 1 de enero de 2018. |
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(3) |
A partir del 31 de diciembre de 2017, el Reglamento (UE) 2016/2337 queda obsoleto y, en consecuencia, debe suprimirse del Acuerdo EEE con efecto a partir del 1 de enero de 2018. |
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(4) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo XIII del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
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1) |
Después del punto 39 [Reglamento (CEE) n.o 1192/69 del Consejo], se inserta el punto siguiente:
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2) |
En el apartado II de las ADAPTACIONES SECTORIALES, los términos «Artículo 3 del Reglamento (CEE) n.o 1192/69,» se suprimirán con efecto a partir del 1 de enero de 2018. |
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3) |
El texto de los puntos 39 [Reglamento (CEE) n.o 1192/69 del Consejo] y 39a [Reglamento (UE) 2016/2337 del Parlamento Europeo y del Consejo], se suprimirán con efecto a partir del 1 de enero de 2018. |
Artículo 2
El texto del Reglamento (UE) 2016/2337 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 6 de mayo de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 2017.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Claude MAERTEN
(1) DO L 354 de 23.12.2016, p. 20.
(2) DO L 156 de 28.6.1969, p. 8.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.