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Document 22019D0193

Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 81/2017, de 5 de mayo de 2017, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/193]

DO L 36 de 7.2.2019, p. 24–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/193/oj

7.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 36/24


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 81/2017

de 5 de mayo de 2017

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/193]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/78 de la Comisión, de 15 de julio de 2016, por el que se establecen disposiciones administrativas para la homologación de tipo CE de los vehículos de motor en lo que respecta a sus sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos, y condiciones uniformes de aplicación del Reglamento (UE) 2015/758 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la protección de la intimidad y de los datos de los usuarios de dichos sistemas (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2017/79 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2016, que establece los requisitos técnicos detallados y los procedimientos de ensayo para la homologación de tipo CE de los vehículos de motor con respecto a sus sistemas eCall basados en el número 112 integrados en el vehículo, así como de las unidades técnicas independientes y los componentes eCall basados en el número 112 integrados en el vehículo, y que complementa y modifica el Reglamento (UE) 2015/758 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las exenciones y las normas aplicables (2).

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo I del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el punto 47 [Reglamento (UE) 2015/758 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32017 R 0079: Reglamento Delegado (UE) 2017/79 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2016 (DO L 12 de 17.1.2017, p. 44).».

2)

Después del punto 47 [Reglamento (UE) 2015/758 del Parlamento Europeo y del Consejo] se insertan los siguientes puntos:

«48.

32017 R 0078: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/78 de la Comisión, de 15 de julio de 2016, por el que se establecen disposiciones administrativas para la homologación de tipo CE de los vehículos de motor en lo que respecta a sus sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos, y condiciones uniformes de aplicación del Reglamento (UE) 2015/758 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la protección de la intimidad y de los datos de los usuarios de dichos sistemas (DO L 12 de 17.1.2017, p. 26).

49.

32017 R 0079: Reglamento Delegado (UE) 2017/79 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2016, que establece los requisitos técnicos detallados y los procedimientos de ensayo para la homologación de tipo CE de los vehículos de motor con respecto a sus sistemas eCall basados en el número 112 integrados en el vehículo, así como de las unidades técnicas independientes y los componentes eCall basados en el número 112 integrados en el vehículo, y que complementa y modifica el Reglamento (UE) 2015/758 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las exenciones y las normas aplicables (DO L 12 de 17.1.2017, p. 44).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/78 y del Reglamento Delegado (UE) 2017/79 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de mayo de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 12 de 17.1.2017, p. 26.

(2)  DO L 12 de 17.1.2017, p. 44.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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