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Document 22018D1181
Decision of the EEA Joint Committee No 245/2016 of 2 December 2016 amending Annex XIII (Transport) to the EEA Agreement [2018/1181]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 245/2016, de 2 de diciembre de 2016, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE [2018/1181]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 245/2016, de 2 de diciembre de 2016, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE [2018/1181]
DO L 215 de 23.8.2018, p. 42–42
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
23.8.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 215/42 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 245/2016
de 2 de diciembre de 2016
por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE [2018/1181]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/472 de la Comisión, de 31 de marzo de 2016, que modifica el Reglamento (UE) n.o 72/2010 en lo que respecta a la definición del término «inspector de la Comisión» (1). |
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(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El texto del punto 66hc [Reglamento (UE) n.o 72/2010 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo EEE, se modifica como sigue:
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1) |
Se añade el texto siguiente: «, modificado por:
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2) |
El texto adaptado (b) se sustituye por el texto siguiente: «En el artículo 6, apartado 2, se añade el texto siguiente: “A la hora de efectuar sus inspecciones, el Órgano de Vigilancia de la AELC podrá recurrir a los auditores nacionales que figuren en la lista de los Estados miembros de la UE así como a los inspectores contratados por la Comisión”.». |
Artículo 2
El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/472 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2016.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Bergdís ELLERTSDÓTTIR
(1) DO L 85 de 1.4.2016, p. 28.
(*1) [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]