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Document 22018D1181

Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 245/2016, de 2 de diciembre de 2016, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE [2018/1181]

DO L 215 de 23.8.2018, p. 42–42 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2018/1181/oj

23.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 215/42


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 245/2016

de 2 de diciembre de 2016

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE [2018/1181]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/472 de la Comisión, de 31 de marzo de 2016, que modifica el Reglamento (UE) n.o 72/2010 en lo que respecta a la definición del término «inspector de la Comisión» (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El texto del punto 66hc [Reglamento (UE) n.o 72/2010 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo EEE, se modifica como sigue:

1)

Se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32016 R 0472: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/472 de la Comisión, de 31 de marzo de 2016 (DO L 85 de 1.4.2016, p. 28).».

2)

El texto adaptado (b) se sustituye por el texto siguiente:

«En el artículo 6, apartado 2, se añade el texto siguiente:

“A la hora de efectuar sus inspecciones, el Órgano de Vigilancia de la AELC podrá recurrir a los auditores nacionales que figuren en la lista de los Estados miembros de la UE así como a los inspectores contratados por la Comisión”.».

Artículo 2

El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/472 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2016.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Bergdís ELLERTSDÓTTIR


(1)   DO L 85 de 1.4.2016, p. 28.

(*1)  [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]


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