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Document 22018D1165
Decision of the EEA Joint Committee No 227/2016 of 2 December 2016 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement [2018/1165]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 227/2016, de 2 de diciembre de 2016, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/1165]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 227/2016, de 2 de diciembre de 2016, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/1165]
DO L 215 de 23.8.2018, p. 18–18
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
23.8.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 215/18 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 227/2016
de 2 de diciembre de 2016
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/1165]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2016/1718 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 582/2011, con respecto a las emisiones de los vehículos pesados, en lo concerniente a las disposiciones sobre ensayos por medio de sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS) y el procedimiento de ensayo de la durabilidad de los dispositivos anticontaminantes de recambio (1). |
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(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 45zzl [Reglamento (UE) n.o 582/2011 de la Comisión] del capítulo I del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
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«— |
32016 R 1718: Reglamento (UE) 2016/1718 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2016 (DO L 259 de 27.9.2016, p. 1).». |
Artículo 2
El texto del Reglamento (UE) 2016/1718 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2016.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Bergdís ELLERTSDÓTTIR
(1) DO L 259 de 27.9.2016, p. 1.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.