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Document 22017D2131

Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 113/2016, de 3 de junio de 2016, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/2131]

DO L 308 de 23.11.2017, p. 16–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/2131/oj

23.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 308/16


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 113/2016

de 3 de junio de 2016

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/2131]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2016/263 de la Comisión, de 25 de febrero de 2016, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la denominación de la categoría de alimentos 12.3 «Vinagres» (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 54zzzzr [Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32016 R 0263: Reglamento (UE) 2016/263 de la Comisión, de 25 de febrero de 2016 (DO L 50 de 26.2.2016, p. 25).».

Artículo 2

El texto del Reglamento (UE) 2016/263 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 4 de junio de 2016, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 2016.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)   DO L 50 de 26.2.2016, p. 25.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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