This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 22017D1807
Decision of the EEA Joint Committee No 296/2015 of 11 December 2015 amending Annex I (Veterinary and phytosanitary matters) to the EEA Agreement [2017/1807]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 296/2015, de 11 de diciembre de 2015, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/1807]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 296/2015, de 11 de diciembre de 2015, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/1807]
DO L 263 de 12.10.2017, pp. 3–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
12.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 263/3 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 296/2015
de 11 de diciembre de 2015
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/1807]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1310 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por la que se modifica el anexo I de la Decisión 2009/177/CE en lo que respecta a la calificación de «libre de la enfermedad» de todo el territorio de Croacia en relación con la herpesvirosis koi (HVK) (1). |
|
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1356 de la Comisión, de 4 de agosto de 2015, por la que se modifica la Decisión 2007/453/CE en lo relativo a la situación de la República Checa, Francia, Chipre, Liechtenstein y Suiza con respecto a la EEB (2). |
|
(3) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
|
(4) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
|
1) |
En el punto 89 (Decisión 2009/177/CE de la Comisión) de la parte 4.2, se añade el siguiente guion:
|
|
2) |
En el punto 49 (Decisión 2007/453/CE de la Comisión) de la parte 7.1, se añade el siguiente guion:
|
Artículo 2
Los textos de las Decisiones de Ejecución (UE) 2015/1310 y (UE) 2015/1356 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de diciembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Oda SLETNES
(1) DO L 200 de 30.7.2015, p. 17.
(2) DO L 209 de 6.8.2015, p. 5.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.