Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 22017D1807

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 296/2015, de 11 de diciembre de 2015, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/1807]

DO L 263 de 12.10.2017, pp. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/1807/oj

12.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 263/3


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 296/2015

de 11 de diciembre de 2015

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/1807]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1310 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por la que se modifica el anexo I de la Decisión 2009/177/CE en lo que respecta a la calificación de «libre de la enfermedad» de todo el territorio de Croacia en relación con la herpesvirosis koi (HVK) (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1356 de la Comisión, de 4 de agosto de 2015, por la que se modifica la Decisión 2007/453/CE en lo relativo a la situación de la República Checa, Francia, Chipre, Liechtenstein y Suiza con respecto a la EEB (2).

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el punto 89 (Decisión 2009/177/CE de la Comisión) de la parte 4.2, se añade el siguiente guion:

«—

32015 D 1310: Decisión de Ejecución (UE) 2015/1310 de la Comisión, de 28 de julio de 2015 (DO L 200 de 30.7.2015, p. 17).».

2)

En el punto 49 (Decisión 2007/453/CE de la Comisión) de la parte 7.1, se añade el siguiente guion:

«—

32015 D 1356: Decisión de Ejecución (UE) 2015/1356 de la Comisión, de 4 de agosto de 2015 (DO L 209 de 6.8.2015, p. 5).».

Artículo 2

Los textos de las Decisiones de Ejecución (UE) 2015/1310 y (UE) 2015/1356 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 12 de diciembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda SLETNES


(1)   DO L 200 de 30.7.2015, p. 17.

(2)   DO L 209 de 6.8.2015, p. 5.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


Top