Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 22017D1286

Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 3/2016, de 5 de febrero de 2016, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/1286]

DO L 189 de 20.7.2017, pp. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/1286/oj

20.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 189/5


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 3/2016

de 5 de febrero de 2016

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/1286]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2015/261 de la Comisión, de 6 de febrero de 2015, por la que se modifican las Decisiones 2010/470/UE y 2010/471/UE en lo que respecta a los requisitos de certificación zoosanitaria para el comercio y las importaciones en la Unión de esperma, óvulos y embriones de animales de la especie equina (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa animales distintos de los peces y de los animales de acuicultura, así como a productos animales tales como huevas, embriones y semen. La legislación sobre estas materias no se aplicará a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Islandia.

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El punto 93 (Decisión 2010/470/UE de la Comisión) de la parte 4.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

Se añade lo siguiente:

«, modificado por:

32015 D 0261: Decisión de Ejecución (UE) 2015/261 de la Comisión, de 6 de febrero de 2015 (DO L 52 de 24.2.2015, p. 1).».

2)

El texto adaptado se sustituye por lo siguiente:

«La fecha “ 30 de septiembre de 2014 ” del artículo 2, letras a) y d), apartado i), se entenderá como “ 25 de febrero de 2015 ” para los Estados de la AELC. La fecha “ 1 de octubre de 2014 ” del artículo 2, letras b) y d), inciso ii), se entenderá como “ 26 de febrero de 2015 ” para los Estados de la AELC. La fecha “ 31 de agosto de 2010 ” del artículo 2, letras b), c) y d), inciso ii), se entenderá como “ 1 de julio de 2011 ” para los Estados de la AELC. La fecha “ 1 de septiembre de 2010 ” del artículo 2, letras c) y d), inciso ii), se entenderá como “ 2 de julio de 2011 ” para los Estados de la AELC.

La fecha “ 31 de agosto de 2010 ” del artículo 4, letras a) y b), se entenderá como “ 1 de julio de 2011 ” para los Estados de la AELC. La fecha “ 1 de septiembre de 2010 ” del artículo 4, letra b), se entenderá como “ 2 de julio de 2011 ” para los Estados de la AELC.».

Artículo 2

El texto de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/261 en lengua noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2016.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)   DO L 52 de 24.2.2015, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


Top