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Document 22017D1286
Decision of the EEA Joint Committee No 3/2016 of 5 February 2016 amending Annex I (Veterinary and phytosanitary matters) to the EEA Agreement [2017/1286]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 3/2016, de 5 de febrero de 2016, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/1286]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 3/2016, de 5 de febrero de 2016, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/1286]
DO L 189 de 20.7.2017, pp. 5–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
20.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 189/5 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 3/2016
de 5 de febrero de 2016
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/1286]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2015/261 de la Comisión, de 6 de febrero de 2015, por la que se modifican las Decisiones 2010/470/UE y 2010/471/UE en lo que respecta a los requisitos de certificación zoosanitaria para el comercio y las importaciones en la Unión de esperma, óvulos y embriones de animales de la especie equina (1). |
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(2) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa animales distintos de los peces y de los animales de acuicultura, así como a productos animales tales como huevas, embriones y semen. La legislación sobre estas materias no se aplicará a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Islandia. |
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(3) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
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(4) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El punto 93 (Decisión 2010/470/UE de la Comisión) de la parte 4.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
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1) |
Se añade lo siguiente: «, modificado por:
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2) |
El texto adaptado se sustituye por lo siguiente: «La fecha “ 30 de septiembre de 2014 ” del artículo 2, letras a) y d), apartado i), se entenderá como “ 25 de febrero de 2015 ” para los Estados de la AELC. La fecha “ 1 de octubre de 2014 ” del artículo 2, letras b) y d), inciso ii), se entenderá como “ 26 de febrero de 2015 ” para los Estados de la AELC. La fecha “ 31 de agosto de 2010 ” del artículo 2, letras b), c) y d), inciso ii), se entenderá como “ 1 de julio de 2011 ” para los Estados de la AELC. La fecha “ 1 de septiembre de 2010 ” del artículo 2, letras c) y d), inciso ii), se entenderá como “ 2 de julio de 2011 ” para los Estados de la AELC. La fecha “ 31 de agosto de 2010 ” del artículo 4, letras a) y b), se entenderá como “ 1 de julio de 2011 ” para los Estados de la AELC. La fecha “ 1 de septiembre de 2010 ” del artículo 4, letra b), se entenderá como “ 2 de julio de 2011 ” para los Estados de la AELC.». |
Artículo 2
El texto de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/261 en lengua noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2016.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Claude MAERTEN
(1) DO L 52 de 24.2.2015, p. 1.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.