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Document 22017D1059

Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 270/2015, de 30 de octubre de 2015, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2017/1059]

DO L 161 de 22.6.2017, pp. 55–56 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/1059/oj

22.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 161/55


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 270/2015

de 30 de octubre de 2015

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2017/1059]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2009/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/70/CE en relación con las especificaciones de la gasolina, el diésel y el gasóleo, se introduce un mecanismo para controlar y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, se modifica la Directiva 1999/32/CE del Consejo en relación con las especificaciones del combustible utilizado por los buques de navegación interior y se deroga la Directiva 93/12/CEE (1).

(2)

La Directiva 2009/30/CE deroga la Directiva 93/12/CEE del Consejo (2), incorporada al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos II y XX del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XVII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el punto 6a (Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añade el siguiente guion:

«—

32009 L 0030: Directiva 2009/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009 (DO L 140 de 5.6.2009, p. 88).».

2)

En el punto 6a (Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añade el siguiente texto:

«c)

En el artículo 2, apartado 5, detrás de la palabra “Finlandia” debe añadirse la palabra “Islandia” y detrás de la palabra “Lituania” debe añadirse la palabra “Noruega”.

d)

En el artículo 3, apartado 4, después del primer subapartado debe añadirse el este otro subapartado:

“Islandia podrá permitir la comercialización, durante el período estival, de gasolina que contenga etanol o metanol con una presión de saturación de vapor máxima de 70 kPa, a condición de que el etanol utilizado sea un biocarburante o que la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas del uso del metanol cumpla los criterios especificados en el artículo 7 ter, apartado 2.”

e)

Los artículos 7 bis a 7 sexies no se aplicarán a Liechtenstein.

f)

El artículo 7 ter, apartado 6, no se aplicará a los Estados de la AELC.».

3)

Se suprime el texto del punto 6 (Directiva 93/12/CEE del Consejo).

Artículo 2

En el punto 21ad (Directiva 1999/32/CE del Consejo) del anexo XX del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32009 L 0030: Directiva 2009/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009 (DO L 140 de 5.6.2009, p. 88).».

Artículo 3

Los textos de la Directiva 2009/30/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda SLETNES


(1)   DO L 140 de 5.6.2009, p. 88.

(2)   DO L 74 de 27.3.1993, p. 81.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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