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Document 22017D1053

Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 264/2015, de 30 de octubre de 2015, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1053]

DO L 161 de 22.6.2017, pp. 46–47 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/1053/oj

22.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 161/46


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 264/2015

de 30 de octubre de 2015

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1053]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1106 de la Comisión, de 8 de julio de 2015, por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 540/2011 y (UE) n.o 1037/2012 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa «isopirazam» (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/1115 de la Comisión, de 9 de julio de 2015, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa piridato, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/1154 de la Comisión, de 14 de julio de 2015, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa sulfosulfurón, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1166 de la Comisión, de 15 de julio de 2015, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa «fosfato férrico» con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1201 de la Comisión, de 22 de julio de 2015, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa fenhexamida, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (5).

(6)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el punto 13a [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión], se añaden los siguientes guiones:

«—

32015 R 1106: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1106 de la Comisión, de 8 de julio de 2015 (DO L 181 de 9.7.2015, p. 70);

32015 R 1115: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1115 de la Comisión, de 9 de julio de 2015 (DO L 182 de 10.7.2015, p. 22);

32015 R 1154: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1154 de la Comisión, de 14 de julio de 2015 (DO L 187 de 15.7.2015, p. 18);

32015 R 1166: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1166 de la Comisión, de 15 de julio de 2015 (DO L 188 de 16.7.2015, p. 34);

32015 R 1201: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1201 de la Comisión, de 22 de julio de 2015 (DO L 195 de 23.7.2015, p. 37).».

2)

En el punto 13zs [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1037/2012 de la Comisión], se añade el siguiente texto:

«, modificado por:

32015 R 1106: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1106 de la Comisión, de 8 de julio de 2015 (DO L 181 de 9.7.2015, p. 70).».

3)

Después del punto 13zzzzv [Reglamento de Ejecución (UE) 2015/762 de la Comisión], se añaden los siguientes puntos:

«13zzzzw.

32015 R 1115: Reglamento (UE) 2015/1115 de la Comisión, de 9 de julio de 2015, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa piridato, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 182 de 10.7.2015, p. 22).

13zzzzx.

32015 R 1154: Reglamento (UE) 2015/1154 de la Comisión, de 14 de julio de 2015, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa sulfosulfurón, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 (DO L 187 de 15.7.2015, p. 18).

13zzzzy.

32015 R 1166: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1166 de la Comisión, de 15 de julio de 2015, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa “fosfato férrico” con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 188 de 16.7.2015, p. 34).

13zzzzz.

32015 R 1201: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1201 de la Comisión, de 22 de julio de 2015, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa fenhexamida, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 195 de 23.7.2015, p. 37).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2015/1106, (UE) 2015/1115, (UE) 2015/1154, (UE) 2015/1166 y (UE) 2015/1201 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda SLETNES


(1)   DO L 181 de 9.7.2015, p. 70.

(2)   DO L 182 de 10.7.2015, p. 22.

(3)   DO L 187 de 15.7.2015, p. 18.

(4)   DO L 188 de 16.7.2015, p. 34.

(5)   DO L 195 de 23.7.2015, p. 37.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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