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Document 22017D1053
Decision of the EEA Joint Committee No 264/2015 of 30 October 2015 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement [2017/1053]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 264/2015, de 30 de octubre de 2015, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1053]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 264/2015, de 30 de octubre de 2015, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1053]
DO L 161 de 22.6.2017, pp. 46–47
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
22.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 161/46 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 264/2015
de 30 de octubre de 2015
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1053]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1106 de la Comisión, de 8 de julio de 2015, por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 540/2011 y (UE) n.o 1037/2012 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa «isopirazam» (1). |
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(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/1115 de la Comisión, de 9 de julio de 2015, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa piridato, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (2). |
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(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/1154 de la Comisión, de 14 de julio de 2015, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa sulfosulfurón, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 (3). |
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(4) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1166 de la Comisión, de 15 de julio de 2015, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa «fosfato férrico» con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (4). |
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(5) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1201 de la Comisión, de 22 de julio de 2015, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa fenhexamida, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (5). |
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(6) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
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1) |
En el punto 13a [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión], se añaden los siguientes guiones:
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2) |
En el punto 13zs [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1037/2012 de la Comisión], se añade el siguiente texto: «, modificado por:
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3) |
Después del punto 13zzzzv [Reglamento de Ejecución (UE) 2015/762 de la Comisión], se añaden los siguientes puntos:
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Artículo 2
Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2015/1106, (UE) 2015/1115, (UE) 2015/1154, (UE) 2015/1166 y (UE) 2015/1201 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Oda SLETNES
(1) DO L 181 de 9.7.2015, p. 70.
(2) DO L 182 de 10.7.2015, p. 22.
(3) DO L 187 de 15.7.2015, p. 18.
(4) DO L 188 de 16.7.2015, p. 34.
(5) DO L 195 de 23.7.2015, p. 37.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.