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Document 22017D0034

Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 194/2015, de 10 de julio de 2015, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2017/34]

DO L 8 de 12.1.2017, p. 31–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/34/oj

12.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 8/31


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 194/2015

de 10 de julio de 2015

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2017/34]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2014/955/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XX del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 32aa (Decisión 2000/532/CE de la Comisión) del anexo XX del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32014 D 0955: Decisión 2014/955/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014 (DO L 370 de 30.12.2014, p. 44).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2014/955/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 11 de julio de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Atle LEIKVOLL


(1)   DO L 370 de 30.12.2014, p. 44.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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