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Document 22016D2174

Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 139/2015, de 11 de junio de 2015, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2016/2174]

DO L 341 de 15.12.2016, pp. 21–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/2174/oj

15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 341/21


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 139/2015

de 11 de junio de 2015

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2016/2174]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 74/366/CEE de la Comisión (1), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo.

(2)

La Decisión 74/367/CEE de la Comisión (2), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo.

(3)

La Decisión 76/219/CEE de la Comisión (3), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo.

(4)

La Decisión 76/690/CEE de la Comisión (4) fue derogada por la Decisión 1999/305/CE de la Comisión (5), ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Decisión 76/690/CEE debe suprimirse del mismo.

(5)

La Decisión 77/283/CEE de la Comisión (6) fue derogada por la Decisión 1999/305/CE, ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Decisión 77/283/CEE debe suprimirse del mismo.

(6)

La Decisión 78/127/CEE de la Comisión (7), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo.

(7)

La Decisión 78/347/CEE de la Comisión (8) fue derogada por la Decisión 1999/305/CE, ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Decisión 78/347/CEE debe suprimirse del mismo.

(8)

La Decisión 79/93/CEE de la Comisión (9) fue derogada por la Decisión 1999/305/CE, ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Decisión 79/93/CEE debe suprimirse del mismo.

(9)

La Decisión 80/128/CEE de la Comisión (10) fue derogada por la Decisión 1999/305/CE, ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Decisión 80/128/CEE debe suprimirse del mismo.

(10)

La Decisión 80/446/CEE de la Comisión (11) fue derogada por la Decisión 1999/305/CE, ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Decisión 80/446/CEE debe suprimirse del mismo.

(11)

La Decisión 80/1360/CEE de la Comisión (12), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo.

(12)

La Decisión 80/1361/CEE de la Comisión (13) fue derogada por la Decisión 1999/305/CE, ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Decisión 80/1361/CEE debe suprimirse del mismo.

(13)

La Decisión 82/41/CEE de la Comisión (14) fue derogada por la Decisión 1999/305/CE, ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Decisión 82/41/CEE debe suprimirse del mismo.

(14)

La Decisión 82/947/CEE de la Comisión (15) fue derogada por la Decisión 1999/305/CE, ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Decisión 82/947/CEE debe suprimirse del mismo.

(15)

La Decisión 82/948/CEE de la Comisión (16), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo.

(16)

La Decisión 84/20/CEE de la Comisión (17) fue derogada por la Decisión 1999/305/CE, ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Decisión 84/20/CEE debe suprimirse del mismo.

(17)

La Decisión 87/111/CEE de la Comisión (18) fue derogada por la Decisión 1999/305/CE, ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Decisión 87/111/CEE debe suprimirse del mismo.

(18)

La Decisión 87/448/CEE de la Comisión (19) fue derogada por la Decisión 1999/305/CE, ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Decisión 87/448/CEE debe suprimirse del mismo.

(19)

La Decisión 89/374/CEE de la Comisión (20), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 30 de junio de 1994, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo.

(20)

La Decisión 89/540/CEE de la Comisión (21), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 30 de junio de 1997, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo.

(21)

La Decisión 90/639/CEE de la Comisión (22), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 30 de junio de 1996, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo.

(22)

La Decisión 92/195/CEE de la Comisión (23), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 1 de marzo de 1999, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo.

(23)

La Decisión 93/208/CEE de la Comisión (24), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 1 de junio de 1993, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo.

(24)

La Decisión 93/213/CEE de la Comisión (25), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 30 de junio de 1995, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo.

(25)

La Decisión 94/650/CE de la Comisión (26), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 31 de agosto de 2001, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo.

(26)

La Decisión 95/232/CE de la Comisión (27), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 30 de junio de 2003, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo.

(27)

La Decisión 98/320/CE de la Comisión (28), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 30 de septiembre de 2005, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo.

(28)

La Decisión 1999/416/CE de la Comisión (29), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 31 de octubre de 1999, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo.

(29)

La Decisión 2001/897/CE de la Comisión (30), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 31 de diciembre de 2003, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo.

(30)

La Decisión 2002/454/CE de la Comisión (31), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 1 de junio de 2003, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo.

(31)

La Decisión 2002/756/CE de la Comisión (32), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 31 de diciembre de 2004, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo.

(32)

La Decisión 2007/66/CE de la Comisión (33), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 31 de diciembre de 2013, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo.

(33)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones fitosanitarias. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(34)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo III del anexo I del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

El texto de los puntos 7 (Decisión 89/374/CEE de la Comisión), 8 (Decisión 89/540/CEE de la Comisión), 9 (Decisión 90/639/CEE de la Comisión), 10 (Decisión 92/195/CEE de la Comisión), 11 (Decisión 93/213/CEE de la Comisión), 12 (Decisión 94/650/CE de la Comisión), 13 (Decisión 95/232/CE de la Comisión), 15 (Decisión 98/320/CE de la Comisión), 19 (Decisión 2001/897/CE de la Comisión), 20 (Decisión 2002/454/CE de la Comisión), 21 (Decisión 2002/756/CE de la Comisión) y 50 (Decisión 2007/66/CE de la Comisión) de la parte 2 se suprime.

2)

El texto de los puntos 10 (Decisión 74/366/CEE de la Comisión), 11 (Decisión 74/367/CEE de la Comisión), 18 (Decisión 76/219/CEE de la Comisión), 23 (Decisión 76/690/CEE de la Comisión), 28 (Decisión 77/283/CEE de la Comisión), 32 (Decisión 78/127/CEE de la Comisión), 33 (Decisión 78/347/CEE de la Comisión), 37 (Decisión 79/93/CEE de la Comisión), 41 (Decisión 80/128/CEE de la Comisión), 42 (Decisión 80/446/CEE de la Comisión), 45 (Decisión 80/1360/CEE de la Comisión), 46 (Decisión 80/1361/CEE de la Comisión), 49 (Decisión 82/41/CEE de la Comisión), 50 (Decisión 82/947/CEE de la Comisión), 51 (Decisión 82/948/CEE de la Comisión), 54 (Decisión 84/20/CEE de la Comisión), 61 (Decisión 87/111/CEE de la Comisión), 62 (Decisión 87/448/CEE de la Comisión), 71 (Decisión 93/208/CEE de la Comisión) y 73 (Decisión 1999/416/CE de la Comisión) bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA» se suprime.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA


(1)   DO L 196 de 19.7.1974, p. 24.

(2)   DO L 196 de 19.7.1974, p. 25.

(3)   DO L 46 de 21.2.1976, p. 30.

(4)   DO L 235 de 26.8.1976, p. 29.

(5)   DO L 118 de 6.5.1999, p. 63.

(6)   DO L 95 de 19.4.1977, p. 23.

(7)   DO L 41 de 11.2.1978, p. 43.

(8)   DO L 99 de 12.4.1978, p. 26.

(9)   DO L 22 de 31.1.1979, p. 17.

(10)   DO L 29 de 6.2.1980, p. 35.

(11)   DO L 110 de 29.4.1980, p. 23.

(12)   DO L 384 de 31.12.1980, p. 44.

(13)   DO L 384 de 31.12.1980, p. 46.

(14)   DO L 16 de 22.1.1982, p. 50.

(15)   DO L 383 de 31.12.1982, p. 23.

(16)   DO L 383 de 31.12.1982, p. 25.

(17)   DO L 18 de 21.1.1984, p. 45.

(18)   DO L 48 de 17.2.1987, p. 29.

(19)   DO L 240 de 22.8.1987, p. 39.

(20)   DO L 166 de 16.6.1989, p. 66.

(21)   DO L 286 de 4.10.1989, p. 24.

(22)   DO L 348 de 12.12.1990, p. 1.

(23)   DO L 88 de 3.4.1992, p. 59.

(24)   DO L 88 de 8.4.1993, p. 49.

(25)   DO L 91 de 15.4.1993, p. 27.

(26)   DO L 252 de 28.9.1994, p. 15.

(27)   DO L 154 de 5.7.1995, p. 22.

(28)   DO L 140 de 12.5.1998, p. 14.

(29)   DO L 159 de 25.6.1999, p. 53.

(30)   DO L 331 de 15.12.2001, p. 97.

(31)   DO L 155 de 14.6.2002, p. 57.

(32)   DO L 252 de 20.9.2002, p. 33.

(33)   DO L 32 de 6.2.2007, p. 161.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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