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Document 22016D2174
Decision of the EEA Joint Committee No 139/2015 of 11 June 2015 amending Annex I (Veterinary and phytosanitary matters) to the EEA Agreement [2016/2174]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 139/2015, de 11 de junio de 2015, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2016/2174]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 139/2015, de 11 de junio de 2015, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2016/2174]
DO L 341 de 15.12.2016, pp. 21–24
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
15.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 341/21 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 139/2015
de 11 de junio de 2015
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2016/2174]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Decisión 74/366/CEE de la Comisión (1), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
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(2) |
La Decisión 74/367/CEE de la Comisión (2), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
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(3) |
La Decisión 76/219/CEE de la Comisión (3), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
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(4) |
La Decisión 76/690/CEE de la Comisión (4) fue derogada por la Decisión 1999/305/CE de la Comisión (5), ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Decisión 76/690/CEE debe suprimirse del mismo. |
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(5) |
La Decisión 77/283/CEE de la Comisión (6) fue derogada por la Decisión 1999/305/CE, ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Decisión 77/283/CEE debe suprimirse del mismo. |
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(6) |
La Decisión 78/127/CEE de la Comisión (7), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
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(7) |
La Decisión 78/347/CEE de la Comisión (8) fue derogada por la Decisión 1999/305/CE, ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Decisión 78/347/CEE debe suprimirse del mismo. |
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(8) |
La Decisión 79/93/CEE de la Comisión (9) fue derogada por la Decisión 1999/305/CE, ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Decisión 79/93/CEE debe suprimirse del mismo. |
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(9) |
La Decisión 80/128/CEE de la Comisión (10) fue derogada por la Decisión 1999/305/CE, ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Decisión 80/128/CEE debe suprimirse del mismo. |
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(10) |
La Decisión 80/446/CEE de la Comisión (11) fue derogada por la Decisión 1999/305/CE, ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Decisión 80/446/CEE debe suprimirse del mismo. |
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(11) |
La Decisión 80/1360/CEE de la Comisión (12), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
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(12) |
La Decisión 80/1361/CEE de la Comisión (13) fue derogada por la Decisión 1999/305/CE, ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Decisión 80/1361/CEE debe suprimirse del mismo. |
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(13) |
La Decisión 82/41/CEE de la Comisión (14) fue derogada por la Decisión 1999/305/CE, ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Decisión 82/41/CEE debe suprimirse del mismo. |
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(14) |
La Decisión 82/947/CEE de la Comisión (15) fue derogada por la Decisión 1999/305/CE, ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Decisión 82/947/CEE debe suprimirse del mismo. |
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(15) |
La Decisión 82/948/CEE de la Comisión (16), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
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(16) |
La Decisión 84/20/CEE de la Comisión (17) fue derogada por la Decisión 1999/305/CE, ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Decisión 84/20/CEE debe suprimirse del mismo. |
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(17) |
La Decisión 87/111/CEE de la Comisión (18) fue derogada por la Decisión 1999/305/CE, ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Decisión 87/111/CEE debe suprimirse del mismo. |
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(18) |
La Decisión 87/448/CEE de la Comisión (19) fue derogada por la Decisión 1999/305/CE, ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Decisión 87/448/CEE debe suprimirse del mismo. |
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(19) |
La Decisión 89/374/CEE de la Comisión (20), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 30 de junio de 1994, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo. |
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(20) |
La Decisión 89/540/CEE de la Comisión (21), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 30 de junio de 1997, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo. |
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(21) |
La Decisión 90/639/CEE de la Comisión (22), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 30 de junio de 1996, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo. |
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(22) |
La Decisión 92/195/CEE de la Comisión (23), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 1 de marzo de 1999, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo. |
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(23) |
La Decisión 93/208/CEE de la Comisión (24), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 1 de junio de 1993, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo. |
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(24) |
La Decisión 93/213/CEE de la Comisión (25), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 30 de junio de 1995, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo. |
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(25) |
La Decisión 94/650/CE de la Comisión (26), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 31 de agosto de 2001, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo. |
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(26) |
La Decisión 95/232/CE de la Comisión (27), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 30 de junio de 2003, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo. |
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(27) |
La Decisión 98/320/CE de la Comisión (28), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 30 de septiembre de 2005, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo. |
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(28) |
La Decisión 1999/416/CE de la Comisión (29), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 31 de octubre de 1999, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo. |
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(29) |
La Decisión 2001/897/CE de la Comisión (30), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 31 de diciembre de 2003, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo. |
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(30) |
La Decisión 2002/454/CE de la Comisión (31), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 1 de junio de 2003, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo. |
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(31) |
La Decisión 2002/756/CE de la Comisión (32), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 31 de diciembre de 2004, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo. |
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(32) |
La Decisión 2007/66/CE de la Comisión (33), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 31 de diciembre de 2013, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo. |
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(33) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones fitosanitarias. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
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(34) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo III del anexo I del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
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1) |
El texto de los puntos 7 (Decisión 89/374/CEE de la Comisión), 8 (Decisión 89/540/CEE de la Comisión), 9 (Decisión 90/639/CEE de la Comisión), 10 (Decisión 92/195/CEE de la Comisión), 11 (Decisión 93/213/CEE de la Comisión), 12 (Decisión 94/650/CE de la Comisión), 13 (Decisión 95/232/CE de la Comisión), 15 (Decisión 98/320/CE de la Comisión), 19 (Decisión 2001/897/CE de la Comisión), 20 (Decisión 2002/454/CE de la Comisión), 21 (Decisión 2002/756/CE de la Comisión) y 50 (Decisión 2007/66/CE de la Comisión) de la parte 2 se suprime. |
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2) |
El texto de los puntos 10 (Decisión 74/366/CEE de la Comisión), 11 (Decisión 74/367/CEE de la Comisión), 18 (Decisión 76/219/CEE de la Comisión), 23 (Decisión 76/690/CEE de la Comisión), 28 (Decisión 77/283/CEE de la Comisión), 32 (Decisión 78/127/CEE de la Comisión), 33 (Decisión 78/347/CEE de la Comisión), 37 (Decisión 79/93/CEE de la Comisión), 41 (Decisión 80/128/CEE de la Comisión), 42 (Decisión 80/446/CEE de la Comisión), 45 (Decisión 80/1360/CEE de la Comisión), 46 (Decisión 80/1361/CEE de la Comisión), 49 (Decisión 82/41/CEE de la Comisión), 50 (Decisión 82/947/CEE de la Comisión), 51 (Decisión 82/948/CEE de la Comisión), 54 (Decisión 84/20/CEE de la Comisión), 61 (Decisión 87/111/CEE de la Comisión), 62 (Decisión 87/448/CEE de la Comisión), 71 (Decisión 93/208/CEE de la Comisión) y 73 (Decisión 1999/416/CE de la Comisión) bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA» se suprime. |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 196 de 19.7.1974, p. 24.
(2) DO L 196 de 19.7.1974, p. 25.
(3) DO L 46 de 21.2.1976, p. 30.
(4) DO L 235 de 26.8.1976, p. 29.
(5) DO L 118 de 6.5.1999, p. 63.
(6) DO L 95 de 19.4.1977, p. 23.
(7) DO L 41 de 11.2.1978, p. 43.
(8) DO L 99 de 12.4.1978, p. 26.
(9) DO L 22 de 31.1.1979, p. 17.
(10) DO L 29 de 6.2.1980, p. 35.
(11) DO L 110 de 29.4.1980, p. 23.
(12) DO L 384 de 31.12.1980, p. 44.
(13) DO L 384 de 31.12.1980, p. 46.
(14) DO L 16 de 22.1.1982, p. 50.
(15) DO L 383 de 31.12.1982, p. 23.
(16) DO L 383 de 31.12.1982, p. 25.
(17) DO L 18 de 21.1.1984, p. 45.
(18) DO L 48 de 17.2.1987, p. 29.
(19) DO L 240 de 22.8.1987, p. 39.
(20) DO L 166 de 16.6.1989, p. 66.
(21) DO L 286 de 4.10.1989, p. 24.
(22) DO L 348 de 12.12.1990, p. 1.
(23) DO L 88 de 3.4.1992, p. 59.
(24) DO L 88 de 8.4.1993, p. 49.
(25) DO L 91 de 15.4.1993, p. 27.
(26) DO L 252 de 28.9.1994, p. 15.
(27) DO L 154 de 5.7.1995, p. 22.
(28) DO L 140 de 12.5.1998, p. 14.
(29) DO L 159 de 25.6.1999, p. 53.
(30) DO L 331 de 15.12.2001, p. 97.
(31) DO L 155 de 14.6.2002, p. 57.
(32) DO L 252 de 20.9.2002, p. 33.
(33) DO L 32 de 6.2.2007, p. 161.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.