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Document 22016D2171
Decision of the EEA Joint Committee No 136/2015 of 11 June 2015 amending Annex I (Veterinary and phytosanitary matters) to the EEA Agreement [2016/2171]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 136/2015, de 11 de junio de 2015, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2016/2171]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 136/2015, de 11 de junio de 2015, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2016/2171]
DO L 341 de 15.12.2016, p. 13-17
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
En vigueur
|
15.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 341/13 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 136/2015
de 11 de junio de 2015
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2016/2171]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (CE) n.o 411/98 del Consejo (1) fue derogado por el Reglamento (CE) n.o 1/2005 del Consejo (2), ambos incorporados al Acuerdo EEE, por lo que la referencia al Reglamento (CE) n.o 411/98 debe suprimirse del mismo. |
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(2) |
El Reglamento (CE) n.o 809/2003 de la Comisión (3), incorporado al Acuerdo EEE, expiró el 30 de junio de 2008, por lo que la referencia a este debe suprimirse del mismo. |
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(3) |
El Reglamento (CE) n.o 810/2003 de la Comisión (4), incorporado al Acuerdo EEE, expiró el 30 de junio de 2008, por lo que la referencia a este debe suprimirse del mismo. |
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(4) |
El Reglamento (CE) n.o 836/2004 de la Comisión (5), incorporado al Acuerdo EEE, expiró el 30 de abril de 2007, por lo que la referencia a este debe suprimirse del mismo. |
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(5) |
El Reglamento (CE) n.o 199/2009 de la Comisión (6), incorporado al Acuerdo EEE, expiró el 3 de abril de 2012, por lo que la referencia a este debe suprimirse del mismo. |
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(6) |
La Directiva 88/166/CEE del Consejo (7) fue derogada por la Directiva 1999/74/CE del Consejo (8), ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Directiva 88/166/CEE debe suprimirse del mismo. |
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(7) |
La Directiva 88/299/CEE del Consejo (9) fue derogada por la Directiva 96/22/CE del Consejo (10), ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Directiva 88/299/CEE debe suprimirse del mismo. |
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(8) |
La Directiva 91/628/CEE del Consejo (11) fue derogada por el Reglamento (CE) n.o 1/2005, ambos incorporados al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Directiva 91/628/CEE debe suprimirse del mismo. |
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(9) |
La Decisión 88/196/CEE de la Comisión (12), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
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(10) |
La Decisión 88/197/CEE de la Comisión (13), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
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(11) |
La Decisión 88/198/CEE de la Comisión (14), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
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(12) |
La Decisión 88/199/CEE de la Comisión (15), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
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(13) |
La Decisión 88/200/CEE de la Comisión (16), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
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(14) |
La Decisión 88/201/CEE de la Comisión (17), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
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(15) |
La Decisión 88/202/CEE de la Comisión (18), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
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(16) |
La Decisión 88/203/CEE de la Comisión (19), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
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(17) |
La Decisión 88/204/CEE de la Comisión (20), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
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(18) |
La Decisión 88/205/CEE de la Comisión (21), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
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(19) |
La Decisión 88/206/CEE de la Comisión (22), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
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(20) |
La Decisión 88/240/CEE de la Comisión (23), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
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(21) |
La Decisión 89/187/CEE del Consejo (24) fue derogada por la Directiva 96/23/CE del Consejo (25), ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Decisión 89/187/CEE debe suprimirse del mismo. |
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(22) |
La Decisión 89/265/CEE de la Comisión (26), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
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(23) |
La Decisión 89/266/CEE de la Comisión (27), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
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(24) |
La Decisión 89/267/CEE de la Comisión (28), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
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(25) |
La Decisión 89/268/CEE de la Comisión (29), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
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(26) |
La Decisión 89/269/CEE de la Comisión (30), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
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(27) |
La Decisión 89/270/CEE de la Comisión (31), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
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(28) |
La Decisión 89/271/CEE de la Comisión (32), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
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(29) |
La Decisión 89/272/CEE de la Comisión (33), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
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(30) |
La Decisión 89/273/CEE de la Comisión (34), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
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(31) |
La Decisión 89/274/CEE de la Comisión (35), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
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(32) |
La Decisión 89/275/CEE de la Comisión (36), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
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(33) |
La Decisión 89/276/CEE de la Comisión (37), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
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(34) |
La Decisión 91/664/CEE del Consejo (38) fue derogada por la Directiva 96/23/CE del Consejo, ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Decisión 91/664/CEE debe suprimirse del mismo. |
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(35) |
La Decisión 92/558/CEE de la Comisión (39), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 31 de diciembre de 1996, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo. |
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(36) |
La Decisión 93/256/CEE de la Comisión (40) fue derogada por la Decisión 2007/657/CE de la Comisión (41), ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Decisión 93/256/CEE debe suprimirse del mismo. |
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(37) |
La Decisión 93/257/CEE de la Comisión (42) fue derogada por la Decisión 2007/657/CE, ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Decisión 93/257/CEE debe suprimirse del mismo. |
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(38) |
La Decisión 94/507/CE de la Comisión (43), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
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(39) |
La Decisión 95/408/CE de la Consejo (44), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 31 de diciembre de 2005, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo. |
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(40) |
La Decisión 96/347/CE de la Comisión (45), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
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(41) |
La Decisión 96/348/CE de la Comisión (46), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
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(42) |
La Decisión 96/349/CE de la Comisión (47), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
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(43) |
La Decisión 96/389/CE de la Comisión (48), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
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(44) |
La Decisión 96/390/CE de la Comisión (49), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
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(45) |
La Decisión 98/492/CE de la Comisión (50), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
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(46) |
La Decisión 98/493/CE de la Comisión (51), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
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(47) |
La Decisión 98/494/CE de la Comisión (52), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
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(48) |
La Decisión 98/495/CE de la Comisión (53), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
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(49) |
La Decisión 98/496/CE de la Comisión (54), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo. |
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(50) |
La Decisión 2003/100/CE de la Comisión (55) fue derogada por el Reglamento (CE) n.o 727/2007 de la Comisión (56), ambos incorporados al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Decisión 2003/100/CE debe suprimirse del mismo. |
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(51) |
La Decisión 2006/478/CE de la Consejo (57), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 30 de junio de 2010, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo. |
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(52) |
La Decisión 2008/486/CE de la Consejo (58), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 30 de junio de 2012, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo. |
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(53) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
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(54) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
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1) |
El texto de los puntos 1 (Directiva 88/299/CEE del Consejo), 3 (Decisión 89/187/CEE del Consejo), 5 (Decisión 91/664/CEE del Consejo), 6 (Decisión 92/558/CEE del Consejo), 8 (Decisión 93/256/CEE de la Comisión), 9 (Decisión 93/257/CEE de la Comisión), 20 (Decisión 2003/100/CE de la Comisión), 22 [Reglamento (CE) n.o 836/2004 de la Comisión], 33 (Decisión 2006/478/CE del Consejo), 34 [Reglamento (CE) n.o 809/2003 de la Comisión], 35 [Reglamento (CE) n.o 810/2003 de la Comisión], 50 (Decisión 2008/486/CE del Consejo) y 52 [Reglamento (CE) n.o 199/2009 de la Comisión] de la parte 7.2 se suprime. |
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2) |
El texto de los puntos 1 (Decisión 94/507/CE de la Comisión), 2 (Decisión 96/389/CE de la Comisión), 3 (Decisión 96/390/CE de la Comisión), 5 (Decisión 88/196/CEE de la Comisión), 6 (Decisión 88/197/CEE de la Comisión), 7 (Decisión 88/198/CEE de la Comisión), 8 (Decisión 88/199/CEE de la Comisión), 9 (Decisión 88/200/CEE de la Comisión), 10 (Decisión 88/201/CEE de la Comisión), 11 (Decisión 88/202/CEE de la Comisión), 12 (Decisión 88/203/CEE de la Comisión), 13 (Decisión 88/204/CEE de la Comisión), 14 (Decisión 88/205/CEE de la Comisión), 15 (Decisión 88/206/CEE de la Comisión), 16 (Decisión 88/240/CEE de la Comisión), 17 (Decisión 89/265/CEE de la Comisión), 18 (Decisión 89/266/CEE de la Comisión), 19 (Decisión 89/267/CEE de la Comisión), 20 (Decisión 89/268/CEE de la Comisión), 21 (Decisión 89/269/CEE de la Comisión), 22 (Decisión 89/270/CEE de la Comisión), 23 (Decisión 89/271/CEE de la Comisión), 24 (Decisión 89/272/CEE de la Comisión), 25 (Decisión 89/273/CEE de la Comisión), 26 (Decisión 89/274/CEE de la Comisión), 27 (Decisión 89/275/CEE de la Comisión), 28 (Decisión 89/276/CEE de la Comisión), 29 (Decisión 96/347/CE de la Comisión), 30 (Decisión 96/348/CE de la Comisión), 31 (Decisión 96/349/CE de la Comisión), 33 (Decisión 98/492/CE de la Comisión), 34 (Decisión 98/493/CE de la Comisión), 35 (Decisión 98/494/CE de la Comisión), 36 (Decisión 98/495/CE de la Comisión) y 37 (Decisión 98/496/CE de la Comisión) bajo «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA» en la parte 7 se suprime. |
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3) |
El texto del punto 18 (Decisión 95/408/CE del Consejo) de la parte 8 se suprime. |
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4) |
El texto de los puntos 1 (Directiva 91/628/CEE del Consejo), 3 (Directiva 88/166/CEE del Consejo) y 7 (Reglamento (CE) n.o 411/98 del Consejo) se la parte 9 se suprime. |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 52 de 21.2.1998, p. 8.
(3) DO L 117 de 13.5.2003, p. 10.
(4) DO L 117 de 13.5.2003, p. 12.
(5) DO L 127 de 29.4.2004, p. 48.
(6) DO L 70 de 14.3.2009, p. 9.
(7) DO L 74 de 19.3.1988, p. 83.
(8) DO L 203 de 3.8.1999, p. 53.
(9) DO L 128 de 21.5.1988, p. 36.
(10) DO L 125 de 23.5.1996, p. 3.
(11) DO L 340 de 11.12.1991, p. 17.
(12) DO L 94 de 12.4.1988, p. 22.
(13) DO L 94 de 12.4.1988, p. 23.
(14) DO L 94 de 12.4.1988, p. 24.
(15) DO L 94 de 12.4.1988, p. 25.
(16) DO L 94 de 12.4.1988, p. 26.
(17) DO L 94 de 12.4.1988, p. 27.
(18) DO L 94 de 12.4.1988, p. 28.
(19) DO L 94 de 12.4.1988, p. 29.
(20) DO L 94 de 12.4.1988, p. 30.
(21) DO L 94 de 12.4.1988, p. 31.
(22) DO L 94 de 12.4.1988, p. 32.
(23) DO L 105 de 26.4.1988, p. 28.
(24) DO L 66 de 10.3.1989, p. 37.
(25) DO L 125 de 23.5.1996, p. 10.
(26) DO L 108 de 19.4.1989, p. 20.
(27) DO L 108 de 19.4.1989, p. 21.
(28) DO L 108 de 19.4.1989, p. 22.
(29) DO L 108 de 19.4.1989, p. 23.
(30) DO L 108 de 19.4.1989, p. 24.
(31) DO L 108 de 19.4.1989, p. 25.
(32) DO L 108 de 19.4.1989, p. 26.
(33) DO L 108 de 19.4.1989, p. 27.
(34) DO L 108 de 19.4.1989, p. 28.
(35) DO L 108 de 19.4.1989, p. 29.
(36) DO L 108 de 19.4.1989, p. 30.
(37) DO L 108 de 19.4.1989, p. 31.
(38) DO L 368 de 31.12.1991, p. 17.
(39) DO L 358 de 8.12.1992, p. 24.
(40) DO L 118 de 14.5.1993, p. 64.
(41) DO L 221 de 17.8.2002, p. 8.
(42) DO L 118 de 14.5.1993, p. 75.
(43) DO L 203 de 6.8.1994, p. 25.
(44) DO L 243 de 11.10.1995, p. 17.
(45) DO L 135 de 6.6.1996, p. 29.
(46) DO L 135 de 6.6.1996, p. 30.
(47) DO L 135 de 6.6.1996, p. 31.
(48) DO L 155 de 28.6.1996, p. 60.
(49) DO L 155 de 28.6.1996, p. 61.
(50) DO L 223 de 11.8.1998, p. 7.
(51) DO L 223 de 11.8.1998, p. 8.
(52) DO L 223 de 11.8.1998, p. 9.
(53) DO L 223 de 11.8.1998, p. 10.
(54) DO L 223 de 11.8.1998, p. 11.
(55) DO L 41 de 14.2.2003, p. 41.
(56) DO L 165 de 27.6.2007, p. 8.
(57) DO L 189 de 12.7.2006, p. 7.
(58) DO L 165 de 26.6.2008, p. 8.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.