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Document 22016D1280
Decision of the EEA Joint Committee No 97/2015 of 30 April 2015 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement [2016/1280]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 97/2015, de 30 de abril de 2015, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2016/1280]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 97/2015, de 30 de abril de 2015, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2016/1280]
DO L 211 de 4.8.2016, p. 37–37
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
4.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 211/37 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 97/2015
de 30 de abril de 2015
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2016/1280]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2015/249 de la Comisión, de 10 de febrero de 2015, que prolonga la validez de la Decisión 2006/502/CE, por la que se requiere a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que solo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y que prohíban la comercialización de encendedores de fantasía (1). |
|
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 3k (Decisión 2006/502/CE de la Comisión) del capítulo XIX del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
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«— |
32015 D 0249: Decisión de Ejecución (UE) 2015/249 de la Comisión, de 10 de febrero de 2015 (DO L 41 de 17.2.2015, p. 41).». |
Artículo 2
Los textos de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/249 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 41 de 17.2.2015, p. 41.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.