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Document 22016D1280

Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 97/2015, de 30 de abril de 2015, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2016/1280]

DO L 211 de 4.8.2016, p. 37–37 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/1280/oj

4.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 211/37


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 97/2015

de 30 de abril de 2015

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2016/1280]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2015/249 de la Comisión, de 10 de febrero de 2015, que prolonga la validez de la Decisión 2006/502/CE, por la que se requiere a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que solo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y que prohíban la comercialización de encendedores de fantasía (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 3k (Decisión 2006/502/CE de la Comisión) del capítulo XIX del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32015 D 0249: Decisión de Ejecución (UE) 2015/249 de la Comisión, de 10 de febrero de 2015 (DO L 41 de 17.2.2015, p. 41).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/249 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA


(1)   DO L 41 de 17.2.2015, p. 41.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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