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Document 22016D0723
Decision of the EEA Joint Committee No 40/2015 of 20 March 2015 amending Annex I (Veterinary and phytosanitary matters) to the EEA Agreement [2016/723]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 40/2015, de 20 de marzo de 2015, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2016/723]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 40/2015, de 20 de marzo de 2015, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2016/723]
DO L 129 de 19.5.2016, pp. 13–14
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
19.5.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 129/13 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 40/2015
de 20 de marzo de 2015
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2016/723]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 1123/2014 de la Comisión, de 22 de octubre de 2014, por el que se modifica la Directiva 2008/38/CE por la que se establece una lista de usos previstos de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos (1). |
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(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1230/2014 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2014, relativo a la autorización del bilisinato de cobre como aditivo en piensos para todas las especies de animales (2),. |
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(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 1236/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, relativo a la autorización de la L-valina producida por Corynebacterium glutamicum (DSM 25202) como aditivo en piensos para todas las especies animales (3). |
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(4) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1249/2014 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2014, relativo a la autorización del inositol como aditivo en los piensos para peces y crustáceos (4). |
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(5) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones de alimentación animal. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recogen en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
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(6) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
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1) |
En el punto 14c (Decisión 2008/38/CE de la Comisión) se añade el siguiente guion:
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2) |
Se insertan, después del punto 119 [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1138/2014 de la Comisión], los puntos siguientes:
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Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) n.o 1123/2014 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1230/2014, (UE) n.o 1236/2014 y (UE) n.o 1249/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 21 de marzo de 2015, siempre que se hayan comunicado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 304 de 23.10.2014, p. 81.
(2) DO L 331 de 18.11.2014, p. 18.
(3) DO L 332 de 19.11.2014, p. 26.
(4) DO L 335 de 22.11.2014, p. 7.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.