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Document 22016D0723

Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 40/2015, de 20 de marzo de 2015, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2016/723]

DO L 129 de 19.5.2016, pp. 13–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/723/oj

19.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 129/13


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 40/2015

de 20 de marzo de 2015

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2016/723]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 1123/2014 de la Comisión, de 22 de octubre de 2014, por el que se modifica la Directiva 2008/38/CE por la que se establece una lista de usos previstos de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1230/2014 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2014, relativo a la autorización del bilisinato de cobre como aditivo en piensos para todas las especies de animales (2),.

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 1236/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, relativo a la autorización de la L-valina producida por Corynebacterium glutamicum (DSM 25202) como aditivo en piensos para todas las especies animales (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1249/2014 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2014, relativo a la autorización del inositol como aditivo en los piensos para peces y crustáceos (4).

(5)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones de alimentación animal. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recogen en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(6)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el punto 14c (Decisión 2008/38/CE de la Comisión) se añade el siguiente guion:

«—

32014 R 1123: Reglamento (UE) n.o 1123/2014 de la Comisión, de 22 de octubre de 2014 (DO L 304 de 23.10.2014, p. 81).».

2)

Se insertan, después del punto 119 [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1138/2014 de la Comisión], los puntos siguientes:

«120.

32014 R 1230: Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1230/2014 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2014, relativo a la autorización del bilisinato de cobre como aditivo en piensos para todas las especies de animales (DO L 331 de 18.11.2014, p. 18);

121.

32014 R 1236: Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1236/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, relativo a la autorización de la L-valina producida por Corynebacterium glutamicum (DSM 25202) como aditivo en piensos para todas las especies animales (DO L 332 de 19.11.2014, p. 26);

122.

32014 R 1249: Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1249/2014 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2014, relativo a la autorización del inositol como aditivo en los piensos para peces y crustáceos (DO L 335 de 22.11.2014, p. 7).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) n.o 1123/2014 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1230/2014, (UE) n.o 1236/2014 y (UE) n.o 1249/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 21 de marzo de 2015, siempre que se hayan comunicado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2015.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA


(1)   DO L 304 de 23.10.2014, p. 81.

(2)   DO L 331 de 18.11.2014, p. 18.

(3)   DO L 332 de 19.11.2014, p. 26.

(4)   DO L 335 de 22.11.2014, p. 7.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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