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Έγγραφο 22015A0220(01)

Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, relativo a un Acuerdo Marco entre la Unión Europea y la República Libanesa sobre los principios generales para la participación de la República Libanesa en los programas de la Unión

DO L 47 de 20.2.2015, σ. 3-6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Νομικό καθεστώς του εγγράφου Ισχύει

ELI: http://data.europa.eu/eli/prot/2015/268/oj

Σχετική απόφαση του Συμβουλίου
Σχετική απόφαση του Συμβουλίου

20.2.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 47/3


PROTOCOLO

del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, relativo a un Acuerdo Marco entre la Unión Europea y la República Libanesa sobre los principios generales para la participación de la República Libanesa en los programas de la Unión

LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Unión»,

por una parte, y

LA REPÚBLICA LIBANESA, en lo sucesivo denominada «el Líbano»,

por otra,

conjuntamente y en lo sucesivo denominadas «las Partes»,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra (1), («el Acuerdo»), se firmó en Bruselas el 1 de abril de 2002 y entró en vigor el 1 de abril de 2006.

(2)

El Consejo Europeo de Bruselas de los días 17 y 18 de junio de 2004 acogió con satisfacción las propuestas de la Comisión Europea para una Política Europea de Vecindad (PEV) y respaldó las conclusiones del Consejo de 14 de junio de 2004.

(3)

El Consejo ha adoptado en múltiples ocasiones conclusiones en favor de esa política.

(4)

El 5 de marzo de 2007, el Consejo manifestó su apoyo al planteamiento general expuesto en la Comunicación de la Comisión Europea de 4 de diciembre de 2006 para permitir que los países socios incluidos en la Política Europea de Vecindad participasen en las agencias comunitarias y los programas comunitarios en función de sus méritos y cuando las bases jurídicas así lo permitiesen.

(5)

El Líbano ha expresado su deseo de participar en varios programas de la Unión.

(6)

Las modalidades y condiciones específicas aplicables a la participación del Líbano en cada uno de los programas de la Unión, en particular la contribución financiera a cargo del Líbano y los procedimientos de comunicación de información y de evaluación, deben determinarse mediante acuerdo entre la Comisión Europea y las autoridades competentes de dicho país.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

El Líbano queda autorizado a participar en todos los programas actuales y futuros de la Unión abiertos a la participación de dicho país de conformidad con las disposiciones pertinentes por las que se adoptan dichos programas.

Artículo 2

El Líbano contribuirá a la financiación del presupuesto general de la Unión Europea correspondiente a los programas concretos de la Unión en los que participe.

Artículo 3

Se autorizará a los representantes del Líbano para participar, en calidad de observadores y respecto a los puntos que afecten a su país, en los comités de gestión encargados de supervisar los programas a cuya financiación contribuya el Líbano.

Artículo 4

Los proyectos e iniciativas que presenten los participantes del Líbano estarán sujetos, en la medida de lo posible, a las mismas condiciones, normas y procedimientos que apliquen los Estados miembros respecto de los programas de la Unión de que se trate.

Artículo 5

1.   Las modalidades y condiciones específicas aplicables a la participación del Líbano en cada uno de los programas de la Unión, en particular la contribución financiera adeudada y los procedimientos de comunicación de información y de evaluación, se determinarán mediante acuerdo entre la Comisión y las autoridades competentes del Líbano, con arreglo a los criterios establecidos en los programas de la Unión de que se trate.

2.   Si el Líbano solicita ayuda exterior de la Unión para participar en un programa de la Unión determinado con arreglo al artículo 3 del Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), o de conformidad con cualquier reglamento similar en materia de ayuda exterior de la Unión al Líbano que pueda ser adoptado en el futuro, las condiciones que regirán el uso de la ayuda exterior de la Unión por parte del Líbano se determinarán en un convenio de financiación.

Artículo 6

1.   Cada acuerdo celebrado en virtud del artículo 5 estipulará, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), que la auditoría o control financieros, u otro tipo de controles, incluidas las investigaciones administrativas, serán realizados por la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y el Tribunal Europeo de Cuentas, o bajo su autoridad.

2.   Se establecerán disposiciones detalladas sobre auditoría y control financieros, medidas administrativas, sanciones y recuperación, que conferirán a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y al Tribunal Europeo de Cuentas poderes equivalentes a los que tienen por lo que se refiere a los beneficiarios o contratistas establecidos en la Unión.

Artículo 7

1.   El presente Protocolo se aplicará durante el período en que esté en vigor el Acuerdo.

2.   El presente Protocolo será firmado y aprobado por las Partes de conformidad con sus respectivos procedimientos.

3.   Cada una de las Partes podrá denunciar el presente Protocolo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente Protocolo dejará de surtir efecto seis meses después de la fecha de dicha notificación.

4.   La terminación del Protocolo previa denuncia de cualquiera de las Partes no afectará a los controles ni comprobaciones que deban llevarse a cabo, cuando proceda, en virtud de lo dispuesto en los artículos 5 y 6.

Artículo 8

A más tardar tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, y a continuación cada tres años, ambas Partes podrán revisar la aplicación del mismo sobre la base de la participación real del Líbano en los programas de la Unión.

Artículo 9

El presente Protocolo se aplicará, por una parte, en los territorios en los que sea aplicable el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y con arreglo a las condiciones previstas en dicho Tratado, y, por otra, en el territorio del Líbano.

Artículo 10

1.   El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en el curso del cual las Partes se notifiquen, por vía diplomática, la finalización de los procedimientos necesarios a tal efecto.

2.   Las Partes acuerdan que aplicar provisionalmente el presente Acuerdo a partir de la fecha de su firma, a la espera de su celebración en fecha posterior.

Artículo 11

El presente Protocolo será parte integrante del Acuerdo.

Artículo 12

El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y árabe, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Съставено в Брюксел на девети февруари две хиляди и петнадесета година.

Hecho en Bruselas, el nueve de febrero de dos mil quince.

V Bruselu dne devátého února dva tisíce patnáct.

Udfærdiget i Bruxelles den niende februar to tusind og femten.

Geschehen zu Brüssel am neunten Februar zweitausendfümfzehn.

Kahe tuhande viieteistkümnenda aasta veebruarikuu üheksandal päeval Brüsselis.

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις εννέα Φεβρουαρίου δύο χιλιάδες δεκαπέντε.

Done at Brussels on the ninth day of February in the year two thousand and fifteen.

Fait à Bruxelles, le neuf février deux mille quinze.

Arna dhéanamh sa Bhruiséil, an naoú lá de Feabhra an bhliain dhá mhíle agus a cúig déag.

Sastavljeno u Bruxellesu devetog veljače dvije tisuće petnaeste.

Fatto a Bruxelles, addì nove febbraio duemilaquindici.

Briselē, divi tūkstoši piecpadsmitā gada devītajā februārī.

Priimta du tūkstančiai penkioliktų metų vasario devintą dieną Briuselyje.

Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizenötödik év február havának kilencedik napján.

Magħmul fi Brussell, fid-disa' jum ta' Frar tas-sena elfejn u ħmistax.

Gedaan te Brussel, de negende februari tweeduizend vijftien.

Sporządzono w Brukseli dnia dziewiątego lutego roku dwa tysiące piętnastego.

Feito em Bruxelas, em nove de fevereiro de dois mil e quinze.

Întocmit la Bruxelles la nouă februarie două mii cincisprezece.

V Bruseli deviateho februára dvetisícpätnásť.

V Bruslju, dne devetega februarja leta dva tisoč petnajst.

Tehty Brysselissä yhdeksäntenä päivänä helmikuuta vuonna kaksituhattaviisitoista.

Som skedde i Bryssel den nionde februari tjugohundrafemton.

Image 1

За Европейския съюз

Рог la Unión Europea

Za Evropskou unii

For Den Europæiske Union

Für die Europäische Union

Euroopa Liidu nimel

Για την Ευρωπαϊκή Ένωση

For the European Union

Pour l'Union européenne

Za Europsku uniju

Per l'Unione europea

Eiropas Savienības vārdā –

Europos Sąjungos vardu

Az Európai Unió részéről

Għall-Unjoni Ewropea

Voor de Europese Unie

W imieniu Unii Europejskiej

Pela União Europeia

Pentru Uniunea Europeană

Za Európsku úniu

Za Evropsko unijo

Euroopan unionin puolesta

För Europeiska unionen

Image 2

Image 3

За Република Ливан

Por la República Libanesa

Za Libanonskou republiku

For Den Libanesiske Republik

Für die Libanesische Republik

Liibanoni Vabariigi nimel

Για τη Δημοκρατία του Λιβάνου

For the Republic of Lebanon

Pour la République libanaise

Za Libanonsku Republiku

Per la Repubblica del Libano

Libānas Republikas vārdā –

Libano Respublikos vardu

A Libanoni Köztársaság részéről

Għar-repubblika tal-Libanu

Voor de Republiek Libanon

W imieniu Republiki Libańskiej

Pela República do Líbano

Pentru Republica Libaneză

Za Libanonskú republiku

Za Republiko Libanon

Libanonin tasavallan puolesta

För Republiken Libanon

Image 4

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(1)   DO L 143 de 30.5.2006, p. 2.

(2)  Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L 77 de 15.3.2014, p. 27).

(3)  Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).


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