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Document 22014D0174

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 174/2014, de 25 de septiembre de 2014, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/1242]

DO L 202 de 30.7.2015, p. 22–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/1242/oj

30.7.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 202/22


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 174/2014

de 25 de septiembre de 2014

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/1242]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las Directivas 76/117/CEE (1), 79/196/CEE (2) y 82/130/CEE (3) del Consejo, incorporadas al Acuerdo EEE, fueron derogadas por la Directiva 94/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), incorporada al Acuerdo EEE, por lo que las referencias a las Directivas 76/117/CEE, 79/196/CEE y 82/130/CEE deben suprimirse del mismo.

(2)

La Directiva 94/26/CE de la Comisión (5), incorporada al Acuerdo EEE, ha quedado obsoleta, por lo que debe suprimirse del mismo.

(3)

Por razones prácticas, se renumeran los actos que figuran bajo el encabezamiento «ACTOS DE LOS QUE DEBERÁN TOMAR NOTA LAS PARTES CONTRATANTES» en el capítulo X del anexo II.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo X del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

Se suprime el texto de los puntos 2 (Directiva 76/117/CEE del Consejo), 3 (Directiva 79/196/CEE del Consejo), 4 (Directiva 82/130/CEE del Consejo) y 7b (Directiva 94/26/CE de la Comisión).

2)

Bajo el encabezamiento «ACTOS DE LOS QUE DEBERÁN TOMAR NOTA LAS PARTES CONTRATANTES» , los puntos 8 (suprimido) a 25 (suprimido) pasan a ser puntos del 1 al 18.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2014.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER


(1)   DO L 24 de 30.1.1976, p. 45.

(2)   DO L 43 de 20.2.1979, p. 20.

(3)   DO L 59 de 2.3.1982, p. 10.

(4)   DO L 100 de 19.4.1994, p. 1.

(5)   DO L 157 de 24.6.1994, p. 33.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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