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Document 22014D0166
Decision of the EEA Joint Committee No 166/2014 of 25 September 2014 amending Annex I (Veterinary and phytosanitary matters) to the EEA Agreement [2015/1234]
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 166/2014, de 25 de septiembre de 2014, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2015/1234]
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 166/2014, de 25 de septiembre de 2014, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2015/1234]
DO L 202 de 30.7.2015, pp. 10–11
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
30.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 202/10 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 166/2014
de 25 de septiembre de 2014
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2015/1234]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2013/652/UE de la Comisión, de 12 de noviembre de 2013, sobre el seguimiento y la notificación de la resistencia de las bacterias zoonóticas y comensales a los antibióticos (1). |
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(2) |
La Decisión de Ejecución 2013/652/UE deroga la Decisión 2007/407/CE de la Comisión, de 12 de junio de 2007, sobre la vigilancia armonizada de la resistencia a los antimicrobianos en la Salmonella en aves de corral y cerdos (2), incorporada al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo. |
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(3) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
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(4) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
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1) |
Después del punto 8b [Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 7.1, se inserta el punto siguiente:
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2) |
Se suprime el texto del punto 48 (Decisión 2007/407/CE de la Comisión) de la parte 7.2. |
Artículo 2
Los textos de la Decisión de Ejecución 2013/652/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 303 de 14.11.2013, p. 26.
(2) DO L 153 de 14.6.2007, p. 26.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.