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Document 22013D0213

Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 213/2013, de 13 de diciembre de 2013 , por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

DO L 154 de 22.5.2014, pp. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/213/oj

22.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 154/1


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

no 213/2013

de 13 de diciembre de 2013

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 415/2013 de la Comisión, de 6 de mayo de 2013, por el que se establecen responsabilidades y tareas adicionales de los laboratorios de referencia de la UE para la rabia, la tuberculosis bovina y la salud de las abejas, se modifica el Reglamento (CE) no 737/2008 y se deroga el Reglamento (UE) no 87/2011 (1).

(2)

El Reglamento (UE) no 415/2013 deroga el Reglamento (UE) no 87/2011 de la Comisión (2), incorporado al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo EEE entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, relativo al comercio de productos agrícolas, incluya a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La parte 3.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el punto 41 [Reglamento (CE) no 737/2008 de la Comisión], se añade el siguiente guion:

«—

32013 R 0415: Reglamento (UE) no 415/2013 de la Comisión, de 6 de mayo de 2013 (DO L 125 de 7.5.2013, p. 7).».

2)

Después del punto 46 [Reglamento (UE) no 175/2010 de la Comisión], se inserta el siguiente punto:

«47.

32013 R 0415: Reglamento (UE) no 415/2013 de la Comisión, de 6 de mayo de 2013, por el que se establecen responsabilidades y tareas adicionales de los laboratorios de referencia de la UE para la rabia, la tuberculosis bovina y la salud de las abejas, se modifica el Reglamento (CE) no 737/2008 y se deroga el Reglamento (UE) no 87/2011 (DO L 125 de 7.5.2013, p. 7).

El presente acto se aplicará a Islandia para los ámbitos a los que se refiere el apartado 2 de la parte introductoria.».

Artículo 2

Se suprime el texto del séptimo guion [Reglamento (UE) no 87/2011 de la Comisión] del punto 11 [Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 1.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE.

Artículo 3

Los textos del Reglamento (UE) no 415/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 14 de diciembre de 2013, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)   DO L 125 de 7.5.2013, p. 7.

(2)   DO L 29 de 3.2.2011, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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