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Document 22013D0207
Decision of the EEA Joint Committee No 207/2013 of 8 November 2013 amending Annex XX (Environment) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 207/2013, de 8 de noviembre de 2013 , por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 207/2013, de 8 de noviembre de 2013 , por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE
DO L 92 de 27.3.2014, p. 33–33
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
27.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 92/33 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 207/2013
de 8 de noviembre de 2013
por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2013/295/UE de la Comisión, de 17 de junio de 2013, por la que se modifican las Decisiones 2006/799/CE, 2007/64/CE, 2009/300/CE, 2009/543/CE, 2009/544/CE, 2009/563/CE, 2009/564/CE, 2009/567/CE, 2009/568/CE, 2009/578/CE, 2009/598/CE, 2009/607/CE, 2009/894/CE, 2009/967/CE, 2010/18/CE y 2011/331/UE con objeto de prorrogar la vigencia de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a determinados productos (1). |
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XX del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo XX del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) |
En los puntos 2d (Decisión 2006/799/CE de la Comisión), 2da (Decisión 2007/64/CE de la Comisión), 2v (Decisión 2009/544/CE de la Comisión) y 2z (Decisión 2009/543/CE de la Comisión), se añade el guion siguiente:
|
2) |
En los puntos 2f (Decisión 2009/567/CE de la Comisión), 2g (Decisión 2009/563/CE de la Comisión), 2i (Decisión 2009/568/CE de la Comisión), 2j (Decisión 2009/300/CE de la Comisión), 2k (Decisión 2009/607/CE de la Comisión), 2m (Decisión 2009/578/CE de la Comisión), 2o (Decisión 2011/331/UE de la Comisión), 2p (Decisión 2009/564/CE de la Comisión), 2w (Decisión 2009/598/CE de la Comisión), 2za (Decisión 2009/967/CE de la Comisión), 2zb (Decisión 2010/18/CE de la Comisión) y 2zd (Decisión 2009/894/CE de la Comisión), se añade el texto siguiente: «, modificado por:
|
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2013/295/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Thórir IBSEN
(1) DO L 167 de 19.6.2013, p. 57.
(2) No se han indicado preceptos constitucionales.