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Document 22013D0049
Decision of the EEA Joint Committee No 49/2013 of 5 April 2013 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 49/2013, de 5 de abril de 2013 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 49/2013, de 5 de abril de 2013 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
DO L 231 de 29.8.2013, p. 23–23
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
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29.8.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 231/23 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 49/2013
de 5 de abril de 2013
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (CE) no 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos (1). |
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(2) |
El Reglamento (CE) no 1223/2009 deroga, con efecto a partir del 11 de julio de 2013, la Directiva 76/768/CEE del Consejo (2), incorporada al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo con efecto a partir del 11 de julio de 2013. |
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(3) |
La Directiva 95/17/CE de la Comisión (3), incorporada al Acuerdo EEE, quedará obsoleta debido a la derogación de la Directiva 76/768/CEE y, en consecuencia, debe suprimirse del Acuerdo EEE, con efecto a partir del 11 de julio de 2013. |
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(4) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo XVI del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
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1) |
En el punto 1 (Directiva 76/768/CEE del Consejo), se añade el siguiente guion:
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2) |
Después del punto 1 (Directiva 76/768/CEE del Consejo) se inserta el siguiente punto:
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3) |
Se suprime el texto de los puntos 1 (Directiva 76/768/CEE del Consejo) y 9 (Directiva 95/17/CE de la Comisión) con efectos a partir del 11 de julio de 2013. |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 1223/2009 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 6 de abril de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*1) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 5 de abril de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 342 de 22.12.2009, p. 59.
(2) DO L 262 de 27.9.1976, p. 169.
(3) DO L 140 de 23.6.1995, p. 26.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.