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Document 22013D0017
Decision of the EEA Joint Committee No 17/2013 of 1 February 2013 amending Annex IX (Financial services) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 17/2013, de 1 de febrero de 2013 , por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 17/2013, de 1 de febrero de 2013 , por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE
DO L 144 de 30.5.2013, p. 22–22
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
30.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 144/22 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 17/2013
de 1 de febrero de 2013
por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) no 310/2012 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) no 1569/2007, por el que se establece un mecanismo para la determinación de la equivalencia de las normas de contabilidad aplicadas por emisores de valores de terceros países, con arreglo a las Directivas 2003/71/CE y 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1). |
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo IX del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 29e [Reglamento (CE) no 1569/2007 de la Comisión] del anexo IX del Acuerdo EEE se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— |
32012 R 0310: Reglamento Delegado (UE) no 310/2012 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2011 (DO L 103 de 13.4.2012, p. 11)». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento Delegado (UE) no 310/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 2 de febrero de 2013, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (2) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 103 de 13.4.2012, p. 11.
(2) No se han indicado preceptos constitucionales.