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Document 22013D0003
Decision of the EEA Joint Committee No 3/2013 of 1 February 2013 amending Annex I (Veterinary and phytosanitary matters) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 3/2013, de 1 de febrero de 2013 , por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 3/2013, de 1 de febrero de 2013 , por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
DO L 144 de 30.5.2013, p. 4–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
30.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 144/4 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 3/2013
de 1 de febrero de 2013
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 413/2012 de la Comisión, de 15 de mayo de 2012, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 496/2011 en lo que se refiere al contenido mínimo de benzoato sódico como aditivo alimentario para lechones destetados (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 414/2012 de la Comisión, de 15 de mayo de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 554/2008 en cuanto al contenido mínimo y la dosis mínima recomendada de un preparado enzimático 6-fitasa como aditivo para la alimentación animal en los piensos para pavos de engorde (2). |
(3) |
La presente Decisión se refiere a cuestiones de alimentación animal. La legislación relativa a cuestiones de alimentación animal no se debe aplicar a Liechtenstein mientras que la aplicación del Acuerdo EEE entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) |
En el punto 1zzzzq [Reglamento (CE) no 554/2008 de la Comisión], se añade el siguiente guion:
|
2) |
En el punto 2ze [Reglamento (UE) no 496/2011 de la Comisión], se añade el siguiente guion: «, modificado por:
|
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) no 413/2012 y (UE) no 414/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 2 de febrero de 2013, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 128 de 16.5.2012, p. 4.
(2) DO L 128 de 16.5.2012, p. 5.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.