This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 22012D0182
Decision of the EEA Joint Committee No 182/2012 of 28 September 2012 amending Annex XIX (Consumer protection) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 182/2012, de 28 de septiembre de 2012 , por la que se modifica el anexo XIX (Protección de los consumidores) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 182/2012, de 28 de septiembre de 2012 , por la que se modifica el anexo XIX (Protección de los consumidores) del Acuerdo EEE
DO L 341 de 13.12.2012, p. 36–36
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
13.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 341/36 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 182/2012
de 28 de septiembre de 2012
por la que se modifica el anexo XIX (Protección de los consumidores) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo») y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XIX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 109/2012, de 15 de junio de 2012 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 954/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2006/2004, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores (2). |
(3) |
Procede, por tanto, modificar el anexo XIX del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo XIX del Acuerdo EEE, en el punto 7f [Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el siguiente guion:
«— |
32011 R 0954: Reglamento (UE) no 954/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2011 (DO L 259 de 4.10.2011, p. 1).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) no 954/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
(1) DO L 270 de 4.10.2012, p. 31.
(2) DO L 259 de 4.10.2011, p. 1.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.