EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 22012D0109

Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 109/2012, de 15 de junio de 2012 , por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información), el anexo XIX (Protección de los consumidores) y el Protocolo n ° 37 del Acuerdo EEE

DO L 270 de 4.10.2012, p. 31–32 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/109(2)/oj

4.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 270/31


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 109/2012

de 15 de junio de 2012

por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información), el anexo XIX (Protección de los consumidores) y el Protocolo no 37 del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo») y, en particular, sus artículos 98 y 101,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 94/2012, de 30 de abril de 2012 (1).

(2)

El anexo XIX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 68/2012, de 30 de marzo de 2012 (2).

(3)

El Protocolo 37 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 61/2012, de 30 de marzo de 2012 (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (5), corregida por el DO L 263 de 6.10.2010, p. 15.

(6)

Para que el Acuerdo funcione correctamente, es preciso modificar su Protocolo no 37 con el fin de incluir en él el Comité de contacto sobre servicios de comunicación audiovisual, establecido por la Directiva 2010/13/UE, y el anexo XI para especificar los procedimientos de asociación con dicho Comité.

(7)

La Directiva 2010/13/UE deroga la Directiva 89/552/CEE del Consejo (6), incorporada al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo XI del Acuerdo, el texto del punto 5p (Directiva 89/552/CEE del Consejo) se sustituye por el texto siguiente:

«32010 L 0013: Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (DO L 95 de 15.4.2010, p. 1), corregida por el DO L 263 de 6.10.2010, p. 15.

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

a)

En el artículo 1, apartado 1, letra n), inciso iii), los términos “o un Estado de la AELC” se añadirán después del término “Unión”.

b)

En el artículo 1, apartado 1, letra n), inciso iii), se añade el párrafo siguiente:

“Si una Parte contratante se propone celebrar un acuerdo relativo al sector audiovisual, informará de ello al Comité Mixto del EEE. A petición de una de las Partes contratantes podrán celebrarse consultas sobre el contenido de tales acuerdos.”.

c)

En el artículo 2, apartado 5, los términos “artículos 49 a 55 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea” se sustituyen por “artículos 31 a 35 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo”.

Disposiciones detalladas para la asociación de Liechtenstein, Islandia y Noruega de conformidad con el artículo 101 del presente Acuerdo:

Cada Estado de la AELC podrá designar un representante de su autoridad competente que participe en las reuniones del Comité de contacto sobre servicios de comunicación audiovisual a que se refiere el artículo 29 de la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

La Comisión Europea informará a su debido tiempo a los participantes de la fecha de las reuniones del Comité de contacto y les remitirá la información pertinente.».

Artículo 2

En el anexo XIX del Acuerdo, en el punto 7f [Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el siguiente guion:

«—

32007 L 0065: Directiva 2007/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007 (DO L 332 de 18.12.2007, p. 27).».

Artículo 3

El Protocolo 37 (que contiene la lista prevista en el artículo 101) del Acuerdo se modifica como sigue:

1)

Se suprime el texto del punto 12 [Comité de contacto sobre las actividades de radiodifusión televisiva (Directiva 89/522/CEE del Consejo)].

2)

Se inserta el punto siguiente:

«35.

El Comité de contacto sobre servicios de comunicación audiovisual (Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo).».

Artículo 4

Los textos de las Directivas 2007/65/CE y 2010/13/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el 16 de junio de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (7).

Artículo 6

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 248 de 13.9.2012, p. 32.

(2)  DO L 207 de 2.8.2012, p. 48.

(3)  DO L 207 de 2.8.2012, p. 41.

(4)  DO L 332 de 18.12.2007, p. 27.

(5)  DO L 95 de 15.4.2010, p. 1.

(6)  DO L 298 de 17.10.1989, p. 23.

(7)  Se han indicado preceptos constitucionales.


Top