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Document 22012D0020
Decision of the EEA Joint Committee No 20/2012 of 10 February 2012 amending Annex IX (Financial services) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 20/2012, de 10 de febrero de 2012 , por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 20/2012, de 10 de febrero de 2012 , por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE
DO L 161 de 21.6.2012, p. 26–26
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
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21.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 161/26 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 20/2012
de 10 de febrero de 2012
por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El anexo IX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 117/2011, de 21 de octubre de 2011 (1). |
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(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia (2), rectificado en el DO L 350 de 29.12.2009, p. 59. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 31ea (Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo IX del Acuerdo, se inserta el siguiente punto:
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«31eb. |
32009 R 1060: Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia (DO L 302 de 17.11.2009, p. 1), rectificado en el DO L 350 de 29.12.2009, p. 59.». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 1060/2009, rectificado en el DO L 350 de 29.12.2009, p. 59, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 11 de febrero de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*1) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente en funciones
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 341 de 22.12.2011, p. 81.
(2) DO L 302 de 17.11.2009, p. 1.
(*1) Se han indicado preceptos constitucionales.