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Document 22011D0162
Decision of the EEA Joint Committee No 162/2011 of 19 December 2011 amending Annex IV (Energy) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 162/2011, de 19 de diciembre 2011 , por la que se modifica el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 162/2011, de 19 de diciembre 2011 , por la que se modifica el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE
DO L 76 de 15.3.2012, pp. 49–50
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
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15.3.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 76/49 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 162/2011
de 19 de diciembre 2011
por la que se modifica el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El anexo IV del Acuerdo fue modificado por última vez por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 75/2011, de 1 de julio de 2011 (1). |
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(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (2). |
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(3) |
La Directiva 2009/28/CE deroga la Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo. |
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(4) |
El cumplimiento por parte de Noruega del objetivo de cuota de energía obtenida de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía en 2020 debe contemplarse en el contexto de la alta cuota de energía renovable inicial de dicho país en comparación con la de los Estados miembros de la UE y de la incertidumbre asociada a un suministro y una demanda caracterizados por la combinación de un sistema de producción de energía hidráulica y un clima frío. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo IV del Acuerdo queda modificado como sigue:
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1. |
El texto del punto 19 (Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) queda suprimido con efecto a partir del 1 de enero de 2012. |
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2. |
Después del punto 40 [Reglamento (UE) no 774/2010 de la Comisión], se inserta el texto siguiente:
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Artículo 2
Los textos de la Directiva 2009/28/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 20 de diciembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2011.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 262 de 6.10.2011, p. 32.
(2) DO L 140 de 5.6.2009, p. 16.
(3) DO L 283 de 27.10.2001, p. 33.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.