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Document 22011D0147

Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 147/2011, de 2 de diciembre de 2011 , por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

DO L 76 de 15.3.2012, p. 31–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/147(2)/oj

15.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 76/31


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 147/2011

de 2 de diciembre de 2011

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 120/2011, de 21 de octubre de 2011 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2010/36/UE de la Comisión, de 1 de junio de 2010, por la que se modifica la Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo XIII del Acuerdo, en el punto 56f (Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el siguiente texto:

«, modificado por:

32010 L 0036: Directiva 2010/36/UE de la Comisión, de 1 de junio de 2010 (DO L 162 de 29.6.2010, p. 1).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2010/36/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER


(1)  DO L 341 de 22.12.2011, p. 85.

(2)  DO L 162 de 29.6.2010, p. 1.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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