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Document 22011D0129
Decision of the EEA Joint Committee No 129/2011 of 2 December 2011 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 129/2011, de 2 de diciembre de 2011 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 129/2011, de 2 de diciembre de 2011 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
DO L 76 de 15.3.2012, pp. 12–13
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
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15.3.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 76/12 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 129/2011
de 2 de diciembre de 2011
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 115/2011, de 21 de octubre de 2011 (1). |
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(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 10/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 2011, sobre materiales y objetos activos e inteligentes destinados a entrar en contacto con alimentos (2). |
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(3) |
El Reglamento (UE) no 10/2011 deroga las Decisiones 80/766/CEE (3), 81/432/CEE (4) y 2002/72/CE (5) de la Comisión, incorporadas al Acuerdo, que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo. |
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(4) |
Por razones prácticas, se renumeran los actos que figuran bajo el encabezamiento «ACTOS DE LOS CUALES LAS PARTES CONTRATANTES TOMARÁN NOTA», en el capítulo XII del anexo II. |
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(5) |
La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a los productos alimenticios. La legislación relativa a los productos alimenticios no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas se extienda a Liechtenstein, tal como se declara en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo. La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo II del Acuerdo, el capítulo XII queda modificado como sigue:
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1. |
Se suprimen los textos de los puntos 25 (Directiva 80/766/CEE de la Comisión), 28 (Directiva 81/432/CEE de la Comisión) y 54zzb (Directiva 2002/72/CE de la Comisión). |
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2. |
En el punto 36 (Directiva 85/572/CEE del Consejo) se añade el siguiente guion:
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3. |
Después del punto 54zzzzzm [Reglamento (UE) no 16/2011 de la Comisión] se inserta el punto siguiente:
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4. |
Bajo el encabezamiento «ACTOS DE LOS CUALES LAS PARTES CONTRATANTES TOMARÁN NOTA», los puntos 55 (Recomendación 78/358/CEE de la Comisión) a 67 (Recomendación 2010/161/UE de la Comisión) se renumeran como puntos 1 a 13. |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) no 10/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2011, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones al Comité Mixto del EEE previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2011.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 341 de 22.12.2011, p. 78.
(2) DO L 12 de 15.1.2011, p. 1.
(3) DO L 213 de 16.8.1980, p. 42.
(4) DO L 167 de 24.6.1981, p. 6.
(5) DO L 220 de 15.8.2002, p. 18.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.