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Document 22009D0157
Decision of the EEA Joint Committee No 157/2009 of 4 December 2009 amending Annex XXII (Company law) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 157/2009, de 9 de marzo de 2010 , por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 157/2009, de 9 de marzo de 2010 , por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE
DO L 62 de 11.3.2010, p. 63–63
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
11.3.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 62/63 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 157/2009
de 9 de marzo de 2010
por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XXII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 116/2009, de 22 de octubre de 2009 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo en lo que respecta a determinados requisitos de información de las medianas sociedades y a la obligación de confeccionar cuentas consolidadas (2),. |
DECIDE:
Artículo 1
En los puntos 4 (cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo) y 6 (séptima Directiva 83/349/CEE del Consejo) del anexo XXII del Acuerdo, se añade el guión siguiente:
«— |
32009 L 0049: Directiva 2009/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009 (DO L 164 de 26.6.2009, p. 42).». |
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2009/49/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 5 de diciembre de 2009, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2009.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Oda Helen SLETNES
(1) DO L 334 de 17.12.2009, p. 19.
(2) DO L 164 de 26.6.2009, p. 42.
(3) Se han indicado preceptos constitucionales.