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Document 22009D0152
Decision of the EEA Joint Committee No 152/2009 of 4 December 2009 amending Annex XXI (Statistics) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 152/2009, de 4 de diciembre de 2009 , por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 152/2009, de 4 de diciembre de 2009 , por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
DO L 62 de 11.3.2010, p. 55–55
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
11.3.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 62/55 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 152/2009
de 4 de diciembre de 2009
por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 113/2009, de 22 de octubre de 2009 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros (2). |
(3) |
La Directiva 2009/42/CE deroga la Directiva 95/64/CE del Consejo (3), incorporada al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo. |
DECIDE:
Artículo 1
El punto 7b (Directiva 95/64/CE del Consejo) del anexo XXI del Acuerdo se sustituye por el texto siguiente:
«32009 L 0042: Directiva 2009/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros (DO L 141 de 6.6.2009, p. 29).».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2009/42/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 5 de diciembre de 2009, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2009.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Oda Helen SLETNES
(1) DO L 334 de 17.12.2009, p. 15.
(2) DO L 141 de 6.6.2009, p. 29.
(3) DO L 320 de 30.12.1995, p. 25.
(4) No se han indicado preceptos constitucionales.