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Document 22009D0149
Decision of the EEA Joint Committee No 149/2009 of 4 December 2009 amending Annex XX (Environment) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 149/2009, de 4 de diciembre de 2009 , por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 149/2009, de 4 de diciembre de 2009 , por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE
DO L 62 de 11.3.2010, p. 49–50
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
11.3.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 62/49 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 149/2009
de 4 de diciembre de 2009
por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 101/2009, de 25 de septiembre de 2009 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos (2). |
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 21aqc [Reglamento (CE) no 1516/2007 de la Comisión] del anexo XX del Acuerdo, se inserta el punto siguiente:
«21ar. |
32001 L 0081: La Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos (DO L 309 de 27.11.2001, p. 22), modificada por:
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:
|
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2001/81/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 5 de diciembre de 2009, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2009.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Oda Helen SLETNES
(1) DO L 304 de 19.11.2009, p. 18.
(2) DO L 309 de 27.11.2001, p. 22.
(3) Se han indicado preceptos constitucionales.