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Document 22009D0143

Decisión del Comité Mixto del EEE n o  143/2009, de 4 de diciembre de 2009 , por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

DO L 62 de 11.3.2010, p. 38–39 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/143(2)/oj

11.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 62/38


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 143/2009

de 4 de diciembre de 2009

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 110/2009, de 22 de octubre de 2009 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 68/2009 de la Comisión, de 23 de enero de 2009, por el que se adapta por novena vez al progreso técnico el Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/4/CE de la Comisión, de 23 de enero de 2009, relativa a las medidas para prevenir y detectar la manipulación de los datos de los tacógrafos, por la que se modifica la Directiva 2006/22/CE sobre las condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos (CEE) no 3820/85 y (CEE) no 3821/85 del Consejo en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera y por la que se deroga la Directiva 88/599/CEE del Consejo (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/5/CE de la Comisión, de 30 de enero de 2009, por la que se modifica el anexo III de la Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos del Consejo (CEE) no 3820/85 y (CEE) no 3821/85 en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera (4), rectificado en el DO L 256 de 29.9.2009, p. 38.

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo la Recomendación 2009/60/CE de la Comisión, de 23 de enero de 2009, sobre directrices de buenas prácticas en materia de inspecciones de los aparatos de control realizadas con ocasión de controles en carretera o por talleres autorizados (5).

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XIII del Acuerdo se modifica como sigue:

1)

En el punto 21 (Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo), se añade el guión siguiente:

«—

32009 R 0068: Reglamento (CE) no 68/2009 de la Comisión, de 23 de enero de 2009 (DO L 21 de 24.1.2009, p. 3).»

2)

En el punto 21a (Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el guión siguiente:

«, modificado por:

32009 L 0004: Directiva 2009/4/CE de la Comisión, de 23 de enero de 2009 (DO L 21 de 24.1.2009, p. 39).

32009 L 0005: Directiva 2009/5/CE de la Comisión, de 30 de enero de 2009 (DO L 29 de 31.1.2009, p. 45), rectificado en el DO L 256 de 29.9.2009, p. 38

3)

Después del punto 95 (Recomendación 2004/358/CE de la Comisión) se añade el punto siguiente:

«96.

32009 H 0060: Recomendación 2009/60/CE de la Comisión, de 23 de enero de 2009, sobre directrices de buenas prácticas en materia de inspecciones de los aparatos de control realizadas con ocasión de controles en carretera o por talleres autorizados (DO L 21 de 24.1.2009, p. 87).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 68/2009, de las Directivas 2009/4/CE y 2009/5/CE rectificada en el DO L 256 de 29.9.2009, p. 38, y de la Recomendación 2009/60/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 5 de diciembre de 2009, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (6) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2009.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)  DO L 334 de 17.12.2009, p. 10.

(2)  DO L 21 de 24.1.2009, p. 3.

(3)  DO L 21 de 24.1.2009, p. 39.

(4)  DO L 29 de 31.1.2009, p. 45.

(5)  DO L 21 de 24.1.2009, p. 87.

(6)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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