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Document 22009D0142

    Decisión del Comité Mixto del EEE n o  142/2009, de 4 de diciembre de 2009 , por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

    DO L 62 de 11.3.2010, p. 37–37 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/142(2)/oj

    11.3.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 62/37


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    No 142/2009

    de 4 de diciembre de 2009

    por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 110/2009, de 22 de octubre de 2009 (1).

    (2)

    Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/240/CE de la Comisión, de 4 de marzo de 2009, por la que se autoriza a los Estados miembros a aprobar determinadas excepciones conforme a lo dispuesto en la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (2).

    DECIDE:

    Artículo 1

    En el punto 13c (Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo, se añade el texto siguiente:

    «, modificado por:

    32009 D 0240: Decisión 2009/240/CE de la Comisión, de 4 de marzo de 2009 (DO L 71 de 17.3.2009, p. 23).».

    Artículo 2

    Los textos de la Decisión 2009/240/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 5 de diciembre de 2009, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2009.

    Por el Comité Mixto del EEE

    La Presidenta

    Oda Helen SLETNES


    (1)  DO L 334 de 17.12.2009, p. 10.

    (2)  DO L 71 de 17.3.2009, p. 23.

    (3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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