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Document 22009D0142
Decision of the EEA Joint Committee No 142/2009 of 4 December 2009 amending Annex XIII (Transport) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 142/2009, de 4 de diciembre de 2009 , por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 142/2009, de 4 de diciembre de 2009 , por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
DO L 62 de 11.3.2010, p. 37–37
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
11.3.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 62/37 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 142/2009
de 4 de diciembre de 2009
por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 110/2009, de 22 de octubre de 2009 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/240/CE de la Comisión, de 4 de marzo de 2009, por la que se autoriza a los Estados miembros a aprobar determinadas excepciones conforme a lo dispuesto en la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (2). |
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 13c (Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo, se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— |
32009 D 0240: Decisión 2009/240/CE de la Comisión, de 4 de marzo de 2009 (DO L 71 de 17.3.2009, p. 23).». |
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2009/240/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 5 de diciembre de 2009, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2009.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Oda Helen SLETNES
(1) DO L 334 de 17.12.2009, p. 10.
(2) DO L 71 de 17.3.2009, p. 23.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.