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Document 22009D0140

    Decisión del Comité Mixto del EEE n o  140/2009, de 4 de diciembre de 2009 , por la que se modifica el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE

    DO L 62 de 11.3.2010, p. 34–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/140(2)/oj

    11.3.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 62/34


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    No 140/2009

    de 4 de diciembre de 2009

    por la que se modifica el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo IV del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 81/2009, de 3 de julio de 2009 (1).

    (2)

    Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/74/CE de la Comisión, de 21 de diciembre de 2006, por la que se establecen valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado de electricidad y calor de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y el Consejo (2),.

    DECIDE:

    Artículo 1

    Después del punto 28 [Reglamento (CE) no 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo IV del Acuerdo, se inserta el punto siguiente:

    «29.

    32007 D 0074: Decisión 2007/74/CE de la Comisión, de 21 de diciembre de 2006, por la que se establecen valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado de electricidad y calor de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y el Consejo (DO L 32 de 6.2.2007, p. 183).».

    Artículo 2

    Los textos de la Decisión 2007/74/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 5 de diciembre de 2009, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2009.

    Por el Comité Mixto del EEE

    La Presidenta

    Oda Helen SLETNES


    (1)  DO L 277 de 22.10.2009, p. 32.

    (2)  DO L 32 de 6.2.2007, p. 183.

    (3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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