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Document 22009D0140
Decision of the EEA Joint Committee No 140/2009 of 4 December 2009 amending Annex IV (Energy) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 140/2009, de 4 de diciembre de 2009 , por la que se modifica el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 140/2009, de 4 de diciembre de 2009 , por la que se modifica el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE
DO L 62 de 11.3.2010, p. 34–34
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
11.3.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 62/34 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 140/2009
de 4 de diciembre de 2009
por la que se modifica el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo IV del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 81/2009, de 3 de julio de 2009 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/74/CE de la Comisión, de 21 de diciembre de 2006, por la que se establecen valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado de electricidad y calor de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y el Consejo (2),. |
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 28 [Reglamento (CE) no 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo IV del Acuerdo, se inserta el punto siguiente:
«29. |
32007 D 0074: Decisión 2007/74/CE de la Comisión, de 21 de diciembre de 2006, por la que se establecen valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado de electricidad y calor de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y el Consejo (DO L 32 de 6.2.2007, p. 183).». |
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2007/74/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 5 de diciembre de 2009, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2009.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Oda Helen SLETNES
(1) DO L 277 de 22.10.2009, p. 32.
(2) DO L 32 de 6.2.2007, p. 183.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.