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Document 22009D0119

Decisión del Comité Mixto del EEE n o  119/2009, de 22 de octubre de 2009 , por la que se modifica el Protocolo 26 (relativo a las funciones y poderes del Órgano de Vigilancia de la AELC en el ámbito de las ayudas estatales) del Acuerdo EEE

DO L 334 de 17.12.2009, p. 23–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/119(2)/oj

17.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 334/23


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 119/2009

de 22 de octubre de 2009

por la que se modifica el Protocolo 26 (relativo a las funciones y poderes del Órgano de Vigilancia de la AELC en el ámbito de las ayudas estatales) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Protocolo 26 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 132/2007, de 26 de octubre de 2007 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 271/2008 de la Comisión, de 30 de enero de 2008, que modifica el Reglamento (CE) no 794/2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (2).

(3)

De conformidad con el artículo 1 del Protocolo 26 del Acuerdo, el Órgano de Vigilancia de la AELC está dotado de unos poderes y funciones similares a los de la Comisión de las CE en el ámbito de las ayudas otorgadas por los Estados y, por consiguiente, el Reglamento (CE) no 271/2008 debe incluirse en el Protocolo 26 del Acuerdo, exclusivamente a título informativo.

DECIDE:

Artículo 1

En el artículo 2, punto 2 [Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión], del Protocolo 26 del Acuerdo, se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32008 R 0271: Reglamento (CE) no 271/2008 de la Comisión, de 30 de enero de 2008 (DO L 82 de 25.3.2008, p. 1).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 271/2008 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 23 de octubre de 2009, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (*1) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 2009.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)   DO L 100 de 10.4.2008, p. 1.

(2)   DO L 82 de 25.3.2008, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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