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Document 22008D0113
Decision of the EEA Joint Committee No 113/2008 of 7 November 2008 amending Annex VI (Social security) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 113/2008, de 7 de noviembre de 2008 , por la que se modifica el anexo VI (Seguridad social) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 113/2008, de 7 de noviembre de 2008 , por la que se modifica el anexo VI (Seguridad social) del Acuerdo EEE
DO L 339 de 18.12.2008, p. 102–102
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 31/05/2011; derog. impl. por 22011D0076
18.12.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 339/102 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 113/2008
de 7 de noviembre de 2008
por la que se modifica el anexo VI (Seguridad social) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo VI del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 103/2008 del Comité Mixto del EEE, de 26 de septiembre de 2008 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 101/2008 de la Comisión, de 4 de febrero de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (2), en su versión rectificada por el DO L 56 de 29.2.2008, p. 65. |
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 2 [Reglamento (CE) no 574/72 del Consejo] del anexo VI del Acuerdo, se añade el guión siguiente:
«— |
32008 R 0101: Reglamento (CE) no 101/2008 de la Comisión de 4 de febrero de 2008 (DO L 31 de 5.2.2008, p. 15), rectificado por el DO L 56 de 29.2.2008, p. 65.». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 101/2008, en su versión rectificada por el DO L 56 de 29 de febrero de 2008, p. 65, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 8 de noviembre de 2008, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2008.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
S.A.S. el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN
(1) DO L 309 de 20.11.2008, p. 29.
(2) DO L 31 de 5.2.2008, p. 15.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.