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Document 22008D0111
Decision of the EEA Joint Committee No 111/2008 of 7 November 2008 amending Annex I (Veterinary and phytosanitary matters) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 111/2008, de 7 de noviembre de 2008 , por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 111/2008, de 7 de noviembre de 2008 , por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
DO L 339 de 18.12.2008, p. 98–99
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
18.12.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 339/98 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 111/2008
de 7 de noviembre de 2008
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 95/2008 del Comité Mixto del EEE, de 26 de septiembre de 2008 (1). |
(2) |
El apartado 6, letra b), de la parte introductoria del capítulo I del anexo I dispone que sin perjuicio de implicaciones financieras, las reservas comunitarias de vacunas contra la fiebre aftosa deberán servir de reservas de vacunas contra la fiebre aftosa para todas las Partes contratantes. |
(3) |
El apartado 6, letra b), de la parte introductoria del capítulo I del anexo I prevé que habrán de celebrarse consultas entre las Partes contratantes con el fin de resolver todos los problemas relativos a las condiciones de trabajo, cuestiones financieras, sustitución de antígeno, posible uso de antígenos e inspecciones sobre el terreno. |
(4) |
Se ha incorporado al Acuerdo la Directiva 2003/85/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa por la que se derogan la Directiva 85/511/CEE y las Decisiones 89/531/CEE y 91/665/CEE y se modifica la Directiva 92/46/CEE (2). |
(5) |
Los acuerdos relativos al acceso de Noruega al banco comunitario de antígenos y vacunas contra la fiebre aftosa deberían establecerse en relación con el artículo 83 de la Directiva 2003/85/CE. |
(6) |
La presente Decisión no es aplicable a Islandia ni a Liechtenstein. |
DECIDE:
Artículo 1
En la parte 3.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo, el punto 1a (Directiva 2003/85/CE del Consejo) se sustituye por el texto siguiente:
«A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con las siguientes adaptaciones:
a) |
El artículo 83 es aplicable con las adaptaciones siguientes:
|
b) |
En la parte A del anexo XI, el término “Noruega” se añade en la lista de los Estados miembros que utilizan los servicios del “Danish Veterinary Institute, Department of Virology, Lindholm” de Dinamarca.». |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 8 de noviembre de 2008, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2008.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
S.A.S. el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN
(1) DO L 309 de 20.11.2008, p. 12.
(2) DO L 306 de 22.11.2003, p. 1.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.