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Document 22008D0089
Decision of the EEA Joint Committee No 89/2008 of 4 July 2008 amending Annex XX (Environment) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 89/2008, de 4 de julio de 2008 , por la que se modifica el anexo XX (Medio Ambiente) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 89/2008, de 4 de julio de 2008 , por la que se modifica el anexo XX (Medio Ambiente) del Acuerdo EEE
DO L 280 de 23.10.2008, p. 27–28
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
23.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 280/27 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 89/2008
de 4 de julio de 2008
por la que se modifica el anexo XX (Medio Ambiente) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 73/2008, de 6 de junio de 2008 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2008/63/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Decisiones 2002/231/CE, 2002/255/CE, 2002/272/CE, 2002/371/CE, 2003/200/CE y 2003/287/CE al objeto de prorrogar la vigencia de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a determinados productos (2). |
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XX del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) |
En los puntos 2g (Decisión 2002/231/CE de la Comisión), 2j (Decisión 2002/255/CE de la Comisión), 2k (Decisión 2002/272/CE de la Comisión) y 2f (Decisión 2002/371/CE de la Comisión) se añadirá el siguiente guión:
|
2) |
En el punto 2e (Decisión 2003/200/CE de la Comisión) y en el punto 2m (Decisión 2003/287/CE de la Comisión) se añadirá el siguiente guión: «, modificado por:
|
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2008/63/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 5 de julio de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3)
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2008.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
S.A.S. el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN
(1) DO L 257 de 25.9.2008, p. 37.
(2) DO L 16 de 19.1.2008, p. 26.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.