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Document 22008D0041
Decision of the EEA Joint Committee No 41/2008 of 25 April 2008 amending Annex I (Veterinary and phytosanitary matters) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 41/2008, de 25 de abril de 2008 , por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 41/2008, de 25 de abril de 2008 , por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
DO L 223 de 21.8.2008, p. 31–32
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
21.8.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 223/31 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 41/2008
de 25 de abril de 2008
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 1/2008, de 1 de febrero de 2008 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1266/2007 de la Comisión, de 26 de octubre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2000/75/CE del Consejo en lo relativo al control, el seguimiento, la vigilancia y las restricciones al traslado de determinados animales de especies sensibles a la fiebre catarral ovina (2). |
(3) |
El Reglamento (CE) no 1266/2007 deroga la Directiva 2005/393/CE de la Comisión (3), incorporada al Acuerdo, y, en consecuencia, debe suprimirse del mismo. |
(4) |
La presente Decisión no es aplicable ni a Islandia ni a Liechtenstein. |
DECIDE:
Artículo 1
El anexo I, capítulo I, del Acuerdo queda modificado como se indica a continuación:
1) |
Después del punto 39 (Decisión 2007/598/CE de la Comisión) de la parte 3.2, se añade el punto siguiente:
|
2) |
Se suprime el texto del punto 33 (Decisión 2005/393/CE de la Comisión) de la parte 3.2. |
Artículo 2
El texto del Reglamento (CE) no 1266/2007 en lengua noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 26 abril 2008, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (4).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 2008.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
(1) DO L 154 de 12.6.2008, p. 1.
(2) DO L 283 de 27.10.2007, p. 37.
(3) DO L 130 de 24.5.2005, p. 22.
(4) No se han indicado preceptos constitucionales.